SANHUEZA/BIENESTAR SOCIAL DEL EJERCITO **
Rol
Fecha
25 de marzo de 2026
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada con fecha 28 de octubre de 2024, en causa RIT O-234-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Sanhueza con Bienestar Social del Ejército”, se acogió parcialmente la demanda, declarando injustificado el despido del actor y condenando a la demandada al pago de las prestaciones que se indican en lo resolutivo. En contra de dicho fallo, la parte demandada interpone recurso de nulidad fundado, en lo principal, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo y, en subsidio, en la del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte demandada interpone recurso de nulidad fundado, en lo principal, en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia fue dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostiene que el tribunal habría desconocido normas de derecho público, específicamente los artículos 6°, 7°, 19 N°3 y 98 de la Constitución Política de la República, así como las Leyes N° 10.336, 18.575 y 18.712, en relación con el carácter de servicio público de la División de Bienestar del Ejército y la obligatoriedad de los dictámenes de la Contraloría General de la República. Afirma que, atendida la naturaleza jurídica de la demandada y su sujeción al principio de juridicidad, se encontraba obligada a aplicar la normativa especial contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 1997 -Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas- particularmente su artículo 254 letra c), al tratarse el actor de un pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Argumenta que los dictámenes de la Contraloría General de la República, invocados durante el juicio, tendrían carácter obligatorio y vinculante para la demandada, por lo que el tribunal habría incurrido en error al estimarlos inoponibles y resolver el conflicto exclusivamente conforme a las reglas del Código del Trabajo. Añade que la sentencia se aparta de jurisprudencia previa de esta Corte y de la Excma. Corte Suprema que habría reconocido la aplicación preferente de la normativa estatutaria especial en situaciones análogas. Concluye que, de haberse aplicado correctamente las normas citadas, la demanda debió rechazarse íntegramente, por lo que solicita la invalidación del
Fallo
fallo y la dictación de sentencia de reemplazo que desestime en todas sus partes la acción deducida. Segundo: Que la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, tiene por objeto verificar la correcta aplicación del derecho a los hechos establecidos en la sentencia. Por ende, la impugnación y la revisión por parte de este tribunal debe realizarse con estricta sujeción a tales hechos sin que sea posible agregar, modificar o eliminar elementos fácticos no asentados en la sentencia. Asimismo, el recurrente debe identificar con precisión las normas que considera quebrantadas y fundamentar la forma en que se produjo la infracción de ley, especificando si esta se debió a una contravención formal, falta de aplicación, aplicación indebida o errónea interpretación de la norma. Además, en atención al principio de trascendencia, se debe demostrar cómo dicha infracción ha tenido una influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Tercero: Que la parte recurrente denuncia la vulneración de diversos cuerpos normativos en su integridad -artículos de la Constitución Política de la República, disposiciones de la Ley N° 10.336, de la Ley N° 18.575 y de la Ley N° 18.712- sin individualizar un precepto decisorio específico cuya aplicación resultara determinante para resolver el conflicto cuya aplicación habría sido omitida o erróneamente interpretada por el tribunal, ni explicar el modo concreto en que se produjo la infracción. Para estos efectos,
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Por sentencia dictada con fecha 28 de octubre de 2024, en causa RIT O-234-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Sanhueza con Bienestar Social del Ejército”, se acogió parcialmente la demanda, declarando injustificado el despido del actor y condenando a la demandada al pago
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