SIN INFORMACION

ELAINE CAROLINA DUQUE SUAREZ CONTRA FUNDACIÓN EDUCACIONAL OBISPO ISAIAS GUTIERREZ VALLEJOS

Rol

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Elaine Carolina Duque Suarez, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Fundación Educacional Obispo Isaías Gutiérrez Vallejos, sostenedora del referido establecimiento, representada por su Director don Luis Zúñiga Contreras, por el acto arbitrario e ilegal de mezclar unilateralmente los cursos de 3° Básico para el año escolar 2026, lo que vulneraría sus garantías fundamentales del artículo 19 N°1, 2 y 10 de la Carta Fundamental. Al respecto, la recurrente impugna la medida de "Mezcla de Cursos" para el nivel de 3ero Básico del año escolar 2026, impuesta —según afirma— de manera unilateral. Menciona que la decisión se materializaría el día 4 de marzo pasado, y que se agotaron las vías administrativas para revertir la decisión, puesto que recibió una respuesta negativa del establecimiento y, además, ingresó una solicitud de fiscalización ante la Superintendencia de Educación pero sus plazos exceden la fecha de inicio de clase. En ese contexto, expone que los alumnos han mantenido vínculos socioafectivos desde pre-kínder y que la desarticulación de los grupos curso genera un daño inminente a la integridad psíquica de los menores y vulnera el Proyecto Educativo Institucional (PEI), no existiendo además norma en el reglamento interno de convivencia escolar que faculte al colegio para realizar aquella medida. Por su parte, sostiene que no se consultó a los apoderados, que la medida carece de sustento técnico-pedagógico y que además la autonomía del colegio no le permite modificar unilateralmente la estabilidad socioafectiva de los niños, mediante reglas no reglamentadas y basadas en una encuesta aplicada a los alumnos de niveles superiores. Agrega que el establecimiento señaló el oficio N°0019 de la Dirección Provincial de Educación de Iquique como documento para justificar su autonomía, pero aquel nunca ha sido mostrado públicamente. Solicita se deje sin efecto la mezcla y se mantenga la estructura original de los cursos.

Fundamentos

fundamentos de este recurso ante la Superintendencia de Educación. En ese sentido, el Director del Establecimiento dio respuesta a sus reclamos el 15 de diciembre de 2025 justificando la medida, en síntesis, que la medida no vulnera derechos fundamentales, no contraviene el interés superior y está conforme a la normativa pertinente. Desestima las alegaciones de los apoderados por cuanto no han podido demostrar ni justificar, con antecedentes prácticos y evidencia empírica, en qué manera afectaría negativamente a sus alumnos. Con todo, agrega que para la implementación de la medida se tomaron en cuenta diversas consideraciones, entre ellas, paridad de género, se consideraran solicitudes para mantener a alumnos en determinadas circunstancias de vinculación, situaciones de convivencia escolar y diagnósticos en el neurodesarrollo, así como también medidas de apoyo psicoeducativo. Agrega que el Reglamento de Convivencia Escolar contempla la posibilidad de aplicar este tipo de medida, utilizando diversos criterios, en lo referente a las atribuciones del Director del Establecimiento y, además, dicho reglamento se encuentra aprobado por la Superintendencia de Educación. Precisa que la Superintendencia de Educación resolvió la denuncia realizada respecto a la medida aplicada, a través del ORD 091 de 3 de marzo pasado, desestimando la denuncia puesto que, en síntesis, el establecimiento ha informado actuaciones orientadas a planificar, comunicar y acompañar la medida, en coherencia con su normativa interna y con las orientaciones emitidas por la autoridad educacional provincial, no existiendo a la vista hechos que representen una vulneración a la normativa educacional. Finaliza solicitando el rechazo del recurso. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que el acto impugnado consiste en la decisión de la dirección del Colegio Metodista Robert Johnson de redistribuir y mezclar a los alumnos que ingresan a 3ero Básico en el año escolar 2026, actuación ilegal y arbitraria que conculcaría las garantías fundamentales del artículo 19 N

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por doña Elaine Carolina Duque Suarez en contra del Colegio Metodista Robert Johnson. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N°181-2026 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece doña Elaine Carolina Duque Suarez, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Fundación Educacional Obispo Isaías Gutiérrez Vallejos, sostenedora del referido establecimiento, representada por su Director don Luis Zúñiga Contreras, por el acto arbitrario e ilegal de mezclar unilateralmente los cursos de 3°

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