TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

C/ JIMMY JOHANS BASAEZ LOPEZ

Rol

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

ABUSO SEXUAL IMPROPIO MENOR 14 AÑOS. ART. 366 QUATER INCISO 1º Y 2º.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en los autos RIT 546-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, los defensores penales públicos doña Catherine Rios Ramírez y don Cristobal Ogaz Castro recurren de nulidad ante la Excma. Corte Suprema, en contra la sentencia dictada el 26 de enero de 2026, que condenó al acusado Jimmy Johans Basáez López a la pena única de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales, en calidad de autor de los delitos consumados y reiterados de abuso sexual a menor de 14 años, previsto y sancionado en el artículo 366 bis del Código Penal y; de exhibición de material pornográfico a menor de 14 años, del artículo 366 quáter inciso 2° del mismo Código, perpetrados en la comuna de Viña del Mar durante los años 2020 a 2022, en perjuicio de Débora S.S.G. A modo de contexto, señalan que el 12 de enero del presente año se dio inicio al juicio oral en contra del acusado Basáez López, a cargo de su defensora titular doña María Alejandra Saba, quien asumiera su defensa a fines de 2025, sosteniendo a lo menos tres entrevistas personales con aquél. Durante el primer día de juicio, el acusado renunció a su derecho a guardar silencio y declaró como medio de defensa, iniciándose posteriormente la prueba testimonial del Ministerio Publico con la declaración de un testigo que no era la víctima, juicio que debió ser suspendido a las dos horas de su inicio, por un problema de salud grave que afectó a su defensora, quien debió ser trasladada a un centro hospitalario, quedando internada y sin visitas. Al día siguiente, la Defensoría Penal Pública, a través de la abogada Elizabeth Astudillo, informó al Tribunal el estado de salud de la defensora titular y su imposibilidad de reasumir el juicio oral en dicha jornada, con el objeto de solicitar la nulidad del juicio o la suspensión del mismo, a lo que el Tribunal accedió, suspendiendo el juicio oral por dos días, ordenando su reanudación el día jueves 15 enero con un nuevo defensor. Asimismo, ordena la remisión por parte del Ministerio Público, de la carpeta de investigación judicial que consta de más de 200 páginas, con declaraciones de testigos, pericias, fotografías, informes, y demás antecedentes. Agregan que dos días después, el 15 de enero, comparece el defensor designado don Cristobal Ogaz Castro, quien se opone a la reanudación del juicio y solicita la nulidad procesal de resolución, solicitud que es rechazada por el Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 2 de la Ley N°21.057, que regula las entrevistas grabadas y otras medidas de resguardo a menores de edad víctimas de delitos sexuales, otorgando a la defensa “un tiempo prudente, en este caso, para que se prepare durante la mañana para asumir la defensa, equivalente a dos horas coma cinco, que es el tiempo que duró el juicio el día martes, conforme a lo revisado a partir de los audios”. Refieren que, en la misma audiencia, la defensa dedujo incidente de nulidad en virtud del artículo 159 y sigui

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además a lo dispuesto en los artículos 360 y 384 del Código Procesal Penal, SE ACOGE el recurso de nulidad deducido por la defensa del sentenciado, y en consecuencia se declara nulo el juicio oral y la sentencia de veintiséis de enero de dos mil veintiséis, recaída en los autos RIT 546-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, debiendo celebrarse un nuevo juicio oral por tribunal no inhabilitado. Regístrese, notifíquese y comuníquese por la vía que corresponda. Redacción de la Ministra señora María del Rosario Lavín Valdés. N°Penal-519-2026. No firma el Ministro Suplente Sr. Núñez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa por no integrar Sala el día de hoy.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en los autos RIT 546-2025 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, los defensores penales públicos doña Catherine Rios Ramírez y don Cristobal Ogaz Castro recurren de nulidad ante la Excma. Corte Suprema, en contra la sentencia dictada el 26 de enero de 2026, que co

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