ESPINOZA GALDAMES PABLO ANTONIO / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
25 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Carlos Manuel Espinosa López, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Pablo Antonio Espinosa Galdames, por estimar amenazada la seguridad individual del amparado. Refiere que el interno se encontraría recluido en Colina y que su vida correría peligro por amenazas de muerte de otros internos, solicitando que sea trasladado al Complejo Penitenciario de Los Andes. A folio 4, informa don Néstor Ricardo Rojas Pardo, abogado por la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile. Indica que el Departamento de Control Penitenciario Nacional no accede a lo solicitado, fundado en que la Unidad a la que solicita el traslado presenta medianas condiciones de seguridad, no siendo concordante con el alto compromiso delictual del amparado, señalando que podría acceder a un traslado a otra dependencia o dentro de otra unidad penal de la Región Metropolitana. A folio 7, informa el Director Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso. Señala que, por tratarse de un eventual traslado interregional, se consultó al Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Nacional. Informa que dicha instancia estimó no factible el traslado del amparado al C.C.P. de Los Andes, atendidas las medianas condiciones de seguridad de esa unidad, las que no serían concordantes con el alto compromiso delictual del amparado. Agrega que el interno contaría con segmentación disponible, por lo que correspondería agotar el circuito de segmentación en su unidad actual y a nivel regional. Añade que, debido al cierre temporal del recinto de San Felipe y la reubicación de su población penal, las unidades de la Región de Valparaíso habrían debido recibir internos de dicho recinto, no existiendo actualmente cupos disponibles para recibir población penal proveniente de otras regiones. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por esta vía se solicita el traslado del amparado Pablo Antonio Espinosa Galdames al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, fundado en que su permanencia en la unidad actual importaría un riesgo para su vida por amenazas de muerte atribuibles a otros internos. SEGUNDO: Que, Gendarmería de Chile informa que según los antecedentes aportados por la instancia técnica competente, el traslado interregional al C.C.P. de Los Andes no resulta factible, atendidas las condiciones de seguridad del recinto de destino y el alto compromiso delictual del amparado, agregando que éste mantiene segmentación disponible en la región Metropolitana y que, además, no existirían cupos en la Región de Valparaíso para recibir población penal proveniente de otras regiones. TERCERO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 N° 12 del Decreto Ley N° 2.859, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, corresponde a dicha autoridad determinar los establecimientos en que los internos deben cumplir sus medidas privativas de libertad y disponer sus traslados, de acuerdo con la reglamentación vigente y sobre la base de criterios técnicos y de seguridad penitenciaria. CUARTO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, no se advierte la existencia de un acto u omisión ilegal que importe una privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o a la seguridad individual del amparado, toda vez que la decisión de no acceder al traslado solicitado se funda en razones técnicas y propias del ámbito de competencia de la autoridad penitenciaria -en particular, las condiciones de seguridad del recinto de destino, el perfil penitenciario del amparado, la existencia de segmentación disponible y la falta de cupos en la Región de Valparaíso-, sin que se acredite, con el estándar de esta sede cautelar, la existencia actual de un riesgo cierto y específico que haga procedente la intervención de esta Corte por la vía de la acción constitucional intentada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de don Pablo Antonio Espinosa Galdames, en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo resuelto, y atendidos los antecedentes expuestos en el recurso, la recurrida deberá adoptar todas las medidas que se encuentren dentro de su ámbito de competencia destinadas a resguardar la vida e integridad del amparado durante su permanencia en el recinto penitenciario. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-907-2026.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece don Carlos Manuel Espinosa López, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Pablo Antonio Espinosa Galdames, por estimar amenazada la seguridad individual del amparado. Refiere que el interno se encontraría recluido en Colina y que su vida correría peligro por amenazas
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