MINISTERIO PUBLICO C/ JOSE WILLIAM CUERO RODALLEGA
Rol
Fecha
25 de marzo de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que la parte recurrente en su apelación no cuestiona la concurrencia de los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, orientando su discurso en las hipótesis contempladas en la letra c) de dicha norma. SEGUNDO: Que, en este contexto, sobre el requisito de la disposición legal citada, esta Corte comparte y hace suyos los razonamientos contenidos en la resolución en alzada, todos los cuales analizados en su conjunto permiten concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad atendida la cantidad de droga que portaba adosada a su cuerpo, la afección a una gran cantidad de personas y a la salud pública en la comuna de Puerto Natales. Sumado a lo anterior, es importante destacar la existencia del peligro de fuga del imputado, atendido que no cuenta con arraigo en la región, no otorgó domicilio en la comuna anteriormente señalada y registra diversas salidas del país, resultando por aquello procedente, en este caso concreto, la medida cautelar decretada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 149 del mismo cuerpo legal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, en audiencia de dieciséis de marzo del año en curso, por la se decretó la medida de prisión preventiva respecto del imputado José William Cuero Rodallega. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N°78-2026.Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 149 del mismo cuerpo legal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, en audiencia de dieciséis de marzo del año en curso, por la se decretó la medida de prisión preventiva respecto del imputado José William Cuero Rodallega. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N°78-2026.Penal.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que la parte recurrente en su apelación no cuestiona la concurrencia de los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, orientando su discurso en las hipótesis contempladas en la letra c) de dicha norma. SEGUNDO: Que, en e
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