MONSALVE ANDRADE GILBER YORHSE /ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A.
Rol
Fecha
27 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien deduce recurso de protección en favor de Gilber Yorhse Monsalve Andrade, de nacionalidad venezolana, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., por el acto que califica como ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de la solicitud de retiro de fondos previsionales de la actora conforme a lo previsto en la Ley N° 18.156. Sostiene que dicho rechazo, comunicado el 26 de enero de 2026, incorpora requisitos no contemplados expresamente en la normativa vigente, específicamente la exigencia de apostilla del certificado de afiliación al sistema previsional venezolano, lo que a su juicio vulnera las garantías de los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente realizó la solicitud a través del portal web de la AFP recurrida adjuntando los antecedentes requeridos, no obstante, lo cual fue notificada del rechazo fundado en que el documento aportado corresponde a una "constancia de cotización" y no al documento solicitado, además de carecer de la debida apostilla o legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Aduce que este actuar es arbitrario e ilegal, pues la recurrida desconoce que la autenticidad del certificado emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) puede ser verificada directamente en el portal oficial de dicha institución mediante un código de validación. Aduce, además, que la exigencia de apostilla constituye una barrera formal imposible de superar debido a la ausencia de representación diplomática venezolana en Chile, configurando un caso de fuerza mayor. Afirma que se cumplen íntegramente los requisitos de la Ley N° 18.156, ya que la actora posee la calidad de profesional y mantiene su afiliación en el extranjero, por lo que la retención de los fondos lesiona su derecho de propiedad. Pide se ordene reconocer como válida la documentación acompañada y proceder a
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, la presente acción constitucional denuncia como acto ilegal y arbitrario el rechazo de su solicitud de devolución de fondos previsionales formulada al amparo de la Ley N° 18.156, fundado en el incumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a) y b) del artículo 1° de dicho cuerpo legal. Alega que la documentación presentada —Constancia electrónica de afiliación previsional emitida por el Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS) y declaración jurada validada ante notario; Título universitario debidamente apostillado; y Contrato laboral— acredita suficientemente su afiliación a un régimen de seguridad social extranjero y su voluntad de mantenerse afecto a dicho sistema, por lo que la exigencia de apostilla y otros requisitos formales carece de sustento legal y resulta arbitraria. Tercero: Que, por su parte, la recurrida Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A sostiene que su actuación no ha sido ilegal ni arbitraria, sino que ha dado cumplimiento a sus obligaciones conforme al artículo 1° letra a) de la Ley N° 18.156 y la normativa de la Superintendencia de Pensiones, rechazando la solicitud por no haberse acompañado el certificado de afiliación al régimen previsional extranjero debidamente legalizado. Precisa que el recurrente no adjuntó el documento legalmente exigido -Certificado de afiliación al IVSS debidamente apostillado o legalizado-, sino únicamente la "Constancia Electrónica de Cotizaciones", la que solo acredita semanas cotizadas sin demostrar afiliación ni prestaciones de seguridad social requeridas por ley. Por su parte, la Superintendencia de Pensiones, al informar, señaló no registrar reclamo administrativo de la recurrente, precisando que la devolución de fondos prevista en la Ley N° 18.156 constituye un régimen de excepción, aplicable únicamente a quienes acrediten copulativamente los requisitos del artículo 1°, mediante certificación debidamente legalizada o apostillada. Ratificó que la jurisprudencia administrativa y las instrucciones vigentes, en particular el Oficio N° 12.954 de 17 de julio de 2025, han desestimado la validez de constancias electrónicas no apostilladas emitidas por el IVSS. Cuarto: Que, para resolver la presente acción de protección, es necesario tener presente que el artículo 1 de la Ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican y deroga la Ley N° 9.705, regula las siguientes condiciones que deben reunirse para acogerse a este beneficio: “a).- Que el trabajador se encuentr
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Gilber Yorhse Monsalve Andrade, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. N°Protección-1429-2026.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien deduce recurso de protección en favor de Gilber Yorhse Monsalve Andrade, de nacionalidad venezolana, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., por el acto que califica como ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de la s
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