JUZGADO DE GARANTIA DE YUNGAY

MP C/ MARCOS ANTONIO OLAVE TRUJILLO

Rol

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA LA COMISIÓN DE CRÍMENES ART. 293

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que, la defensa de los imputados, Manuel Donoso Saavedra, Esteban Olave Trujillo, Juan Carlos Parra Caro, Claudio Parra Caro, y Marco Olave Trujillo, quienes fueron formalizados por el delito de apropiación de cables de tendido eléctrico, se han alzado en contra de la resolución que mantuvo su prisión preventiva. 2.- Que no se ha cuestionado por la defensa, la concurrencia de los presupuestos materiales del ilícito formalizado, centrándose la controversia, en la intensidad de la necesidad de cautela, desde que se invoca la atenuante prevista en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, y las circunstancias personales de cada encartado, que permitiría imponer una medida menos gravosa. 3.- Que, sobre la necesidad de cautela, cabe anotar, que a excepción del encartado Donoso, el resto de ellos, carece de anotaciones pretéritas, a lo que se suma que llevan casi cinco meses en prisión preventiva, medida que no puede constituir una pena anticipada, antecedentes que permiten atenuar la necesidad de cautela, y sustituir la medida que se analiza, según se dirá en lo resolutivo. 4.- Que en lo que atañe al encartado Donoso, al tener registros penales previos, su situación difiere de los demás imputados, por lo que la prognosis de pena, justifica su prisión preventiva. Y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de diecinueve de marzo del año en curso, que mantuvo la prisión preventiva de los imputados, Esteban Olave Trujillo, Juan Carlos Parra Caro, Claudio Parra Caro, y Marco Olave Trujillo, y en su lugar se decide que se le sustituye, por el arresto domiciliario total. Se confirma la aludida resolución en aquella parte que mantuvo la prisión preventiva, respecto del imputado Manuel Donoso Saavedra. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N° Penal-220-2026.

Fallo

se decide que se le sustituye, por el arresto domiciliario total. Se confirma la aludida resolución en aquella parte que mantuvo la prisión preventiva, respecto del imputado Manuel Donoso Saavedra. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N° Penal-220-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Chillán, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: 1.- Que, la defensa de los imputados, Manuel Donoso Saavedra, Esteban Olave Trujillo, Juan Carlos Parra Caro, Claudio Parra Caro, y Marco Olave Trujillo, quienes fueron formalizados por el delito de apropiación de cables de tendido eléctrico, se han alzado en contra de la resolución que mantuvo su pris

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