SIN INFORMACION

BANCO SANTANDER-CHILE /JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CONCON

Rol

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado Manuel José Searle Risopatrón, en representación de Banco Santander-Chile, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 7 de enero de 2026 por el Juzgado de Policía Local de Concón, en causa Rol N° 2523-2025, que declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva de fecha 15 de diciembre de 2025. El tribunal de primera instancia fundó su negativa en que la causa, al tener una cuantía de USD $1.097,00 (equivalentes a $1.041.053), es inferior a 25 UTM, por lo que debe tramitarse en única instancia conforme al artículo 50 H de la Ley N° 19.496. Sostiene que dicha limitación de cuantía no es aplicable, puesto que el artículo 50 H de la Ley N° 19.496 determina la cuantía según lo demandado por el consumidor, presupuesto que no concurre en este caso, dado que la acción fue ejercida por la entidad bancaria. Invoca la aplicación supletoria de la Ley N° 18.287 y del Código de Procedimiento Civil. Informa el Juez Titular del Juzgado de Policía Local de Concón, sosteniendo que la resolución se ajusta a derecho, pues la Ley N° 20.009 remite expresamente al procedimiento de la Ley N° 19.496, y que la cuantía debe entenderse como el monto objeto del litigio con independencia de la calidad de las partes. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de hecho es el medio para enmendar resoluciones de tribunales inferiores sobre la admisibilidad de apelaciones, según los artículos 196, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que la controversia radica en determinar si la limitación de instancia del artículo 50 H de la Ley N° 19.496 es aplicable cuando el demandante es el Banco y no el consumidor. Tercero: Que el citado artículo 50 H establece que las causas que no excedan de 25 UTM son de única instancia, especificando que la cuantía se determinará por lo "demandado por el consumidor". Cuarto: Que, siguiendo el criterio de esta Corte, dicha limitación es aplicable estrictamente cuando la acción es ejercida por los consumidores. En el presente caso, al ser el Banco quien ejerce la acción bajo el amparo de la Ley N° 20.009, no opera la restricción de cuantía para apelar. Por lo anteriormente razonado y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287 y el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el abogado Manuel José Searle Risopatrón, en representación del Banco Santander-Chile, contra la resolución de siete de enero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Policía Local de Concón, en causa Rol N° 2523-2025 que declaró inadmisible el recurso de apelación, declarándose que se concede el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva de quince de diciembre de dos mil veinticinco, en el solo efecto devolutivo. Decisión acordada con el voto en contra del ministro Sr Pablo Droppelman Cúneo quien estuvo por rechazar el recurso de hecho, en atención a que el artículo 5° inciso 6° de la Ley N° 20.009 remite de forma expresa al procedimiento de la Ley N° 19.496 y al no distinguir la ley la calidad del actor para efectos de la cuantía, debe primar el monto del interés económico en juego ($1.041.053) , el cual, al ser inferior a 25 UTM, sitúa la causa en única instancia por mandato del artículo 50 H de la Ley N° 19.496, garantizando la celeridad que el legislador pretendió para estas materias. Regístrese y notifíquese. N° Policia Local-26-2026.

Texto Completo (Preview)

Dgg C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece el abogado Manuel José Searle Risopatrón, en representación de Banco Santander-Chile, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 7 de enero de 2026 por el Juzgado de Policía Local de Concón, en causa Rol N° 2523-2025, que declaró improcedente el recurso de apelación

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