SIN INFORMACION

DONOSO URBINA VÍCTOR MANUEL / BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, Marco Antonio Ahumada Caneo y Marcela Roco González, abogados, deducen acción de protección en favor de Víctor Manuel Donoso Urbina y en contra de Banco de Chile, representado legalmente por don Eduardo Ebensperger Orrego, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la negativa a restituir la suma de $4.748.371 correspondiente a fondos propios del recurrente, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°2, N°3 inciso quinto y N°24 de la Constitución Política de la República. Expone que el actor es titular de una cuenta corriente en la entidad recurrida que, al 2 de enero de 2026, registraba un saldo de $4.748.371. Señala que, el 5 de enero de 2026, fue víctima de un fraude mediante suplantación telefónica por falsos ejecutivos, quienes ejecutaron operaciones no consentidas a través de canales electrónicos del banco, vaciando la cuenta. Sostiene que el banco permitió transacciones inusuales e incongruentes con su historial sin activar bloqueos eficaces. Indica que, tras denunciar los hechos ante la PDI e interponer querella criminal, la recurrida le comunicó el 2 de febrero de 2026 su negativa a restituir los fondos, imputándole responsabilidad de forma genérica. Argumenta que dicho actuar infringe la Ley N°20.009, al no acreditar el banco dolo o culpa grave mediante resolución judicial. Afirma que la conducta es arbitraria pues la institución actúa como "juez y parte", configurando una autotutela prohibida que priva al actor de su propiedad e infringe el derecho a un procedimiento racional y justo. Concluye solicitando que se acoja el recurso, se declare la ilegalidad y arbitrariedad del acto, se ordene la restitución inmediata de los $4.748.371 y se disponga que el banco se abstenga de imputar culpa grave sin resolución judicial firme, con costas. A folio 8, evacúa informe Jorge Forttes Iribarren en representación del Banco de Chile. Aduce que el recurso debe ser rechazado por no existir u

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la negativa del Banco de Chile a restituir la suma de $4.748.371 sustraída mediante fraude electrónico, alegándose que la entidad se atribuye facultades jurisdiccionales al determinar unilateralmente la culpa del usuario sin sentencia judicial, vulnerando la Ley N°20.009, solicitando que se ordene el reintegro total de dichos fondos propios. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que no existe ilegalidad pues se cumplió la Ley N°20.009 mediante el abono de 35 UF y la interposición de una demanda ante el Juzgado de Policía Local de Los Andes, donde ya se encuentra agendada la audiencia de contestación, conciliación y prueba para el 8 de abril próximo a las 10:30 horas. Sostiene que el actor facilitó el fraude al entregar tarjetas y claves a terceros, por lo que los hechos están controvertidos y no constituyen un derecho indubitado, debiendo resolverse en la sede judicial especializada ya iniciada. Cuarto: Que, del examen de los antecedentes incorporados al proceso no se advierte la existencia de un derecho indubitado que permita, en esta sede cautelar, disponer la restitución solicitada. La controversia planteada presenta versiones contradictorias entre las partes acerca de la forma en que se efectuaron las transacciones objetadas, la eventual intervención de terceros, la utilización de claves personales y la existencia o no de culpa grave del usuario, materias que requieren debate y prueba propios de un juicio declarativo. Además, consta que el Banco cumplió su obligación de restituir la suma de 35 U.F. y ejerció la acción especial contemplada en el artículo 5º de la Ley N°20.009 ante el juez competente, procedimiento destinado precisamente a dilucidar la responsabilidad del usuario o del emisor frente a las operaciones impugnadas. Del mismo modo, el propio recurrente ha sometido el asunto al imperio del derecho mediante la interposición de una querella criminal y denuncia ante la Policía de Investigaciones. En consecuencia, al encontrarse la materia bajo el amparo del derecho y existir una sede jurisdiccional vigente para resolver la controversia, no corresponde resolver dichas cuestiones por la vía del recurso de protección.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Víctor Manuel Donoso Urbina en contra del Banco de Chile. Regístrese, notifíquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-1738-2026. En Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, Marco Antonio Ahumada Caneo y Marcela Roco González, abogados, deducen acción de protección en favor de Víctor Manuel Donoso Urbina y en contra de Banco de Chile, representado legalmente por don Eduardo Ebensperger Orrego, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la negativa a r

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