BARRIENTOS MARTÍNEZ JAIME/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
25 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, Enrique Jofré Parra, abogado, deduce acción de protección en favor de Jaime Santos Barrientos Martínez y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta NºR-01-UNRA-178880-2025 de fecha 24 de diciembre de 2025, que confirmó el rechazo de la licencia médica Nº21582073-4, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 Nº1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente se desempeña como peoneta de recolección de residuos para la empresa Cosemar S.A. desde el año 2015, labor que requiere un alto esfuerzo físico. Señala que, a sus 61 años, padece patologías crónicas severas, destacando una gonartrosis (artrosis de rodillas) severa, depresión moderada y bronquitis crónica. Refiere que, particularmente, la gonartrosis severa le ha obligado a recibir tratamiento kinésico en la sala de rehabilitación del Centro de Salud Familiar San José de Rodelillo, sin presentar mejoría clínica, motivo por el cual se encuentra actualmente en espera de una interconsulta para el servicio de traumatología. Añade que para paliar los dolores crónicos, se le ha prescrito un tratamiento farmacológico intenso que incluye Tramadol, Celecoxib, Paracetamol y Sertralina. Indica que la resolución impugnada mantuvo el rechazo de la licencia médica de 15 días iniciada el 5 de junio de 2025, bajo el argumento de que el reposo no se encontraba justificado por exceder los 535 días autorizados previamente por la misma patología. Sostiene que el acto es ilegal por falta de motivación, infringiendo los artículos 11 y 41 de la Ley Nº19.880, al utilizar argumentos genéricos que ignoran la realidad clínica y laboral del actor. Argumenta que la decisión es arbitraria, pues pretende reintegrar a sus labores de carga física a un trabajador con movilidad reducida y polifarmacia analgésica. Afirma que se vulnera su integrida
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la alegación de extemporaneidad de la acción formulada por la Superintendencia de Seguridad Social: Primero: Que, la Superintendencia de Seguridad Social opuso la excepción de extemporaneidad. Al respecto, consta de los antecedentes que el acto impugnado corresponde a la Resolución Exenta NºR-01-UNRA-178880-2025, dictada el 24 de diciembre de 2025, y al haberse deducido la presente acción de protección el día 16 de enero de 2026, esto es, dentro del plazo de treinta días corridos establecido por el Auto Acordado respectivo, la alegación de extemporaneidad debe ser rechazada. II. En cuanto a la alegación de improcedencia de la acción formulada por la Superintendencia de Seguridad Social: Segundo: Que, la alegación de improcedencia formulada por la recurrida será desestimada. Si bien el conocimiento y resolución sobre la justificación de licencias médicas pertenece al ámbito de la seguridad social, las actuaciones administrativas impugnadas en esta sede afectan garantías fundamentales protegidas por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, específicamente el derecho a la integridad física y psíquica y el derecho de propiedad del recurrente sobre su subsidio por incapacidad laboral, lo que habilita la competencia de esta Corte a través de la presente acción cautelar. III. En cuanto al fondo: Tercero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Cuarto: Que la recurrida, en su carácter de órgano de la Administración del Estado, debe ajustar su actuar al deber de motivación de sus decisiones según lo prevenido en los artículos 4 y 41 de la Ley N°19.880. En la especie, la resolución impugnada fundamenta la confirmación del rechazo señalando que los antecedentes: “no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 535 días de reposo ya autorizados por la misma patología”. Añade que la parte reclamante “no aporta informe amplio, fundado y actualizado de médico especialista” ni acredita detalladamente la asistencia a kinesioterapia. Quinto: Que, del análisis de los antecedentes médicos acompañados, especialmente el certificado médico de 3 de febrero de 2025 emitido por el CESFAM San José de Rodelillo, se colige que don Jaime Barrientos Martínez presenta un diagnóstico de gonartrosis severa y que a la fecha no ha presentado mejoría clínica pese al tratamiento kinésico y farmacológico intenso. Resultando para la resolución del presente recurso un antecedente relevante que el recurrente se encuentra actualmente en espera de una interconsulta para el servicio de traumatología, situació
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: I.- Que, se rechaza la alegación de extemporaneidad. II.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia de la acción. II.- Que, se acoge la acción de protección deducida en favor de Jaime Santos Barrientos Martínez en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, dejando sin efecto la Resolución Exenta NºR-01-UNRA-178880-2025, en consecuencia, se ordena a la recurrida proceder a la autorización y pago de la licencia médica N°21582073-4, por el periodo de 15 días a contar del 05 de junio de 2025. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-444-2026. En Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, Enrique Jofré Parra, abogado, deduce acción de protección en favor de Jaime Santos Barrientos Martínez y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta NºR-01-UNRA-178880-2025 de fecha 2
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