SIN INFORMACION

TAMO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Carlos Alberto Miranda Ramírez, profesión u oficio desconocido, interponiendo recurso de reclamación del artículo 141 de la Ley N°21.325 en favor de doña LILIANA TAMO SIANI, de nacionalidad boliviana, documento de identidad extranjero N° 4208315, con domicilio en Calle Principal 1B, Población el Durazno, comuna de Vicuña, dirigido contra el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 25409937, de 04 de agosto de 2025, que dispuso su expulsión del territorio nacional y prohibición de ingreso por cinco años. Señala que la reclamante ingresó al país en mayo de 2022, permaneciendo desde entonces de manera continua en Chile, habiendo efectuado proceso de autodenuncia y cumplido inicialmente con las obligaciones impuestas por la autoridad, desarrollando durante su estadía un proyecto de vida estable, con arraigo efectivo en el territorio nacional. Señala que mantiene convivencia con su actual pareja, de nacionalidad chilena, siendo además madre de tres hijos que residen en Chile: Rut Montero Tamo, Aziel Montero Tamo y Walberto Montero Tamo, precisando que estos dos últimos tienen 13 y 16 años, manteniendo residencia temporal vigente y estando escolarizados. Asimismo, refiere que su hija mayor es madre de su nieta Ana Tamwing Montero, de 13 meses y nacionalidad chilena. En consecuencia, afirma que integra un núcleo familiar multigeneracional respecto del cual cumple un rol relevante de apoyo. Por otra parte, aduce que se desempeña realizando trabajos agrícolas de temporada. Asimismo, indica que se encuentra integrada al sistema de salud público y que carece de antecedentes penales. Sostiene, asimismo, que el procedimiento administrativo que culminó con la dictación de la medida expulsiva se desarrolló sin su participación efectiva, por cuanto no fue debidamente notificada del inicio del procedimiento ni tuvo oportunidad real de formular descargos o aportar antecedentes, tomando conocimiento del acto únicamente al momento de su notificación, lo que importa una vulneración al debido proceso administrativo. Luego, denuncia la infracción a los principios que rigen la potestad sancionatoria de la Administración, particularmente el principio de proporcionalidad, el deber de motivación suficiente y el respeto al debido proceso, señalando que la autoridad migratoria incumplió el deber de ponderación individualizada previsto en el artículo 129 de la Ley N°21.325, al aplicar la medida expulsiva de manera automática, sin considerar las circunstancias personales de la reclamante, tales como su tiempo de permanencia en el país, su conducta, su arraigo familiar y su integración social, limitándose a fundar la decisión en el ingreso irregular. Agrega que la resolución carece de motivación suficiente en los términos exigidos por la Ley N°19.880, al no expresar de qué manera se ponderaron dichos antecedentes ni justificar la proporcionalidad de la medida adoptada. Asimismo, sost

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE ACOGE, sin costas, la reclamación judicial interpuesta en favor de doña Liliana Tamo Siani, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°25409937, de 04 de agosto de 2025, que dispuso su expulsión del territorio nacional y prohibición de ingreso por cinco años, disponiendo que la autoridad recurrida deberá abrir un nuevo periodo, el que no podrá ser inferior a sesenta días corridos, desde ejecutoriada la presente sentencia, para permitirle a la actora la entrega de nuevos antecedentes con respecto a sus circunstancias personales, familiares y laborales, para luego emitir un nuevo pronunciamiento como en derecho corresponda. Remítase copia de la presente sentencia a la Policía de Investigaciones de Chile, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°31-2026 Contencioso administrativo.

Texto Completo (Preview)

Tamo Siani, Liliana Servicio Nacional de Migraciones Reclamación art.141 Ley N°21.325 Rol N°31-2026 La Serena, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Carlos Alberto Miranda Ramírez, profesión u oficio desconocido, interponiendo recurso de reclamación del artículo 141 de la Ley N°21.325 en favor de doña LILIANA TAMO SIANI, de nacionalidad bolivia

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