SIN INFORMACION

CASTRO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Roberto Patricio Castro Flores, jubilado, chofer profesional, quien interpone recurso de protección en contra de la Resolución Exenta N°R-01-UME-137472-2025 de 7 de octubre de 2025, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), también recurre Isapre Banmédica, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en una acción ilegal y arbitraria, consistente en el rechazo de sus licencias médicas Nros. 104762378; 105979043; 107233893; 108566607; 109999804; 114402533; 116874818; 118515146; 119829023; 121022639; y 1221193149, lo que estima afecta sus derechos contemplados en el artículo 19 N°1, 9, 16, 18 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que es jubilado, pero como su pensión es insuficiente, se mantuvo laboralmente activo como chofer profesional desde el 18 de abril de 2018, sin embargo, desde hace más de un año ha debido ausentarse de su trabajo por el diagnóstico de cirrosis hepática crónica con síntomas persistentes e incapacitantes, por lo que ha debido someterse a un tratamiento médico y reposo permanente con licencias emitidas y visadas por su médico tratante, con la finalidad de recuperarse y reincorporarse a sus labores profesionales. Indica que desde el 13 de julio de 2025 en adelante le han denegado sus licencias con el argumento de que su patología es crónica, que el reposo no tendría efecto terapéutico y que no se orientaba a la reinserción laboral. Señala que es legítimo cuestionarse por qué los antecedentes médicos acompañados no justifican el subsidio por incapacidad laboral y cuáles son las razones médicas objetivas que lleven a la convicción de rechazar su recurso de reposición interpuesto ante la SUSESO, además, su médico tratante ha indicado que su enfermedad es recuperable, evaluando la posibilidad de una pronta alta médica. Pide se ordene se deje sin efecto la resolución que deniega el pago de sus licencias médicas y se or

Fundamentos

motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Décimo: Que, del mérito de los antecedentes se desprende que la Resolución Exenta N°R-01-UME-137472-2025 de 7 de octubre de 2025 explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por la recurrente, en cuanto a la licencia 118515146-4, por un total de 30 días. En efecto, el acto impugnado señaló que: “Esta conclusión se basa en que, los antecedentes médicos evaluados, concuerdan en que la enfermedad que el paciente presenta, es de curso crónico, la que le produce una incapacidad no modificable con el reposo, razón por la que no corresponde acoger nuevas licencias médicas, pues el reposo ya no contribuye a la recuperación ni se orienta el reintegro laboral del paciente. Reposo sin Rol Terapéutico Curativo ni Temporalidad. Que, es importante mencionar que, para hacer uso de licencia médica es necesario que el paciente se encuentre impedido de trabajar por razones de salud en Forma Temporal, existiendo la posibilidad real y cierta de que recuperará su capacidad de trabajo y quedará en condiciones de reincorporarse a la vida laboral. Lo que no ha ocurrido en este caso. En la licencia médica no se indica Fecha de Reintegro Laboral. Que, el paciente tiene Licencias Médicas previas y posteriores a esta reclamada, rechazadas desde el 13 de julio del 2024, no se justifica, con antecedentes médicos, en esta licencia médica, la prolongación del reposo más allá del período de 204 días continuos, solo por esta patología, previamente autorizados.” En relación a las licencias 105979043-5 y 107233893-2, ambas por 60 días, la SUSESO mediante Resolución Exenta N°R-01-UME-49968-2025 de 16 de abril de 2025 señaló: “Esta conclusión se basa, en que el tiempo de reposo autorizado, el que alcanza 246 días por la misma patología y los antecedentes médicos evaluados, concuerdan en que las afecciones que el afiliado presenta, son de curso crónico, las que por tiempo transcurrido y su persistencia a pesar del tratamiento, le producen algún grado de incapacidad no modificable con el reposo, razón por la cual no corresponde acoger nuevas licencias médicas, pues el reposo ya no contribuye a la recuperación ni se orienta el reintegro laboral de el paciente”. Asimismo, es dable advertir que los actos impugnados fueron dictados por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado. Undécimo: Que, en relación a las licencias Nros. 104762378, 108566607, 109999804, 114402533, 116874818, 119829023, 121022639; y 1221193149, no consta que el recurrente haya recurrido ante la Superintendencia de Seguridad Social, por lo que no se omitirá pronunciamiento al respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que: I. Se rechazan las alegaciones de extemporaneidad e improcedencia del recurso de protección. II. Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol 22.553-2025 Protección.

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Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Roberto Patricio Castro Flores, jubilado, chofer profesional, quien interpone recurso de protección en contra de la Resolución Exenta N°R-01-UME-137472-2025 de 7 de octubre de 2025, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), también recurre Isapre Banmédica, la Comisión de Medi

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