SIN INFORMACION

GIUSTI CUELLO AYELI / ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT S.A.

Rol

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, doña Ayeli Giusti Cuello, de nacionalidad venezolana, deduce recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat S.A.. El acto impugnado consiste en la comunicación de fecha 10 de febrero de 2026, mediante la cual la administradora rechazó su solicitud de retiro de fondos previsionales como técnico extranjero bajo la Ley N° 18.156. La recurrente sostiene que cumple con los requisitos legales al ser profesional, estar afiliada al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y haber manifestado su voluntad de exención en su contrato de trabajo. Afirma que acompañó una "Constancia Electrónica de Cotizaciones" verificable en línea y que la exigencia de apostilla resulta excesivamente formalista dada la dificultad de obtener documentos legalizados desde Venezuela. Estima vulneradas sus garantías de igualdad ante la ley y derecho de propiedad. A folio 5, evacúa informe AFP Hábitat S.A., solicitando el rechazo del recurso. Argumenta que el rechazo se fundó en que el certificado de afiliación previsional extranjera no se encuentra debidamente legalizado ni apostillado, careciendo de firma autorizada. Asimismo, señala que la declaración jurada notarial presentada por la afiliada no es un instrumento idóneo para acreditar la cobertura prestacional en el extranjero. A folio 6, evacúa informe la Superintendencia de Pensiones, señalando que la Ley N° 18.156 es de derecho estricto y que la recurrente no acreditó el cumplimiento de los requisitos copulativos exigidos por la normativa y el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho ante actos u omisiones arbitrarias o ilegales que afecten garantías constitucionales indubitadas. Segundo: Que el beneficio excepcional de devolución de fondos para técnicos extranjeros regulado en la Ley N° 18.156 exige acreditar copulativamente que el trabajador sea profesional o técnico, se encuentre afiliado a un régimen de seguridad social fuera de Chile que otorgue prestaciones de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y que manifieste su voluntad de mantener dicha afiliación en su contrato de trabajo. Tercero: Que, de acuerdo con las instrucciones de la Superintendencia de Pensiones, la acreditación de dicha cobertura debe realizarse mediante certificaciones emanadas de la autoridad competente del país de origen, las cuales deben presentarse debidamente legalizadas o apostilladas para surtir efectos en Chile. Cuarto: Que, de la revisión de los antecedentes, se advierte que la "Constancia Electrónica de Cotizaciones" del IVSS acompañada por la recurrente no se encuentra legalizada ni apostillada. Como ha resuelto la Excma. Corte Suprema (Rol N° 33946-2025), la dificultad para obtener tales formalidades no exime al interesado de su cumplimiento, por ser requisitos legales necesarios para resguardar la seguridad del sistema previsional. Quinto: Que, asimismo, la declaración jurada prestada por la recurrente ante notario chileno no constituye un medio de prueba idóneo ni sustitutivo de la certificación oficial extranjera debidamente legalizada, toda vez que solo la autoridad previsional del país de origen puede dar fe de la vigencia y alcance de la cobertura reclamada. Sexto: Que, de acuerdo a la normativa vigente y la jurisprudencia administrativa de la Superintendencia de Pensiones, las administradoras deben atenerse estrictamente a la legalidad de los instrumentos públicos extranjeros, no siendo suficiente la existencia de códigos de verificación electrónica que no reemplazan las solemnidades de la apostilla. Séptimo: Que, por consiguiente, el actuar de la recurrida no constituye un acto ilegal ni arbitrario, lo que impide que la acción de protección pueda prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Ayeli Giusti Cuello en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat S.A.. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-1739-2026.

Texto Completo (Preview)

Dgg C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, doña Ayeli Giusti Cuello, de nacionalidad venezolana, deduce recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat S.A.. El acto impugnado consiste en la comunicación de fecha 10 de febrero de 2026, mediante la cual la administradora rechazó su solicitud de retiro de fon

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