SIN INFORMACION

VELOSO ESPINOZA PAULINA ALEJANDRA / SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD- VAPARAÍSO

Rol

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: En folio 1, con fecha 11 de febrero de 2026, doña Paulina Alejandra Veloso Espinoza deduce recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso. Señala que con fecha 30 de enero de 2023 falleció su hija Natalia Estefanía Mella Veloso, cuyos restos se encuentran inhumados en el Cementerio Parque del Sendero de la comuna de Valparaíso, sepultura Y-4 5144. Indica que, con el objeto de trasladar dichos restos al Cementerio Parque del Recuerdo de la comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, inició ante la recurrida el procedimiento administrativo de autorización de exhumación y traslado bajo trámite N°2405614568, el que se encontraría paralizado por exigírsele el consentimiento del padre de la fallecida, don Marco Antonio Mella Morales, quien se habría negado expresamente a otorgarlo. Sostiene que dicha exigencia constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°s 1, 2 y 4 de la Constitución Política de la República, solicitando que se ordene a la SEREMI de Salud tramitar y resolver la solicitud de autorización sin exigir el consentimiento del padre, o bien adoptando una decisión fundada y proporcional dentro de un plazo breve y perentorio. En folio 4, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso evacúa informe señalando que la solicitud de exhumación y traslado requería, conforme al artículo 73 N°3 del Decreto Supremo N°357 de 1970, Reglamento General de Cementerios, la autorización de ambos padres de la fallecida, por tratarse de una persona mayor de edad, soltera y sin hijos. Informa que con fecha 3 de marzo de 2026, don Marco Antonio Mella Morales ratificó formalmente ante funcionario de esa Secretaría su manifestación de voluntad favorable a la exhumación y traslado, conforme consta en el Acta N°92862 de esa misma fecha, con lo cual quedó subsanado el antecedente que se encontraba pendiente. Agrega que el procedimie

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por doña Paulina Alejandra Veloso Espinoza en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, por haber perdido oportunidad. Notifíquese, comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N° Protección-1415-2026.

Texto Completo (Preview)

Dgg C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Visto: En folio 1, con fecha 11 de febrero de 2026, doña Paulina Alejandra Veloso Espinoza deduce recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso. Señala que con fecha 30 de enero de 2023 falleció su hija Natalia Estefanía Mella Veloso, cuyos restos se encuentran

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica