GONZÁLEZ/I. MUNICIPALIDAD DE OVALLE
Rol
Fecha
25 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Alfredo Humberto Villagrán Tapia, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de doña CRISTINA ESTER GONZÁLEZ CARVAJAL, contador auditor, con domicilio en calle Libertad Nro. 676, comuna de Ovalle, dirigido en contra del Alcalde de la Municipalidad de Ovalle, don HÉCTOR ALBERTO VEGA CAMPUSANO, ingeniero civil industrial, y en contra del CONCEJO MUNICIPAL DE LA COMUNA DE OVALLE, ambos con domicilio en calle Ariztía Poniente N°7, comuna de Ovalle, por el acto que señala como ilegal y arbitrario, consistente en la dictación del Decreto Exento N° 82, de 13 de enero de 2026, por el cual se denegó la renovación de la patente de alcoholes N°400711 para el primer semestre de 2026, lo que sostiene que vulnera sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 Nº2, N°21, Nº22 y N°24 de la Constitución Política. Señala que la recurrente es titular de una patente de alcoholes correspondiente a un restaurante de turismo denominado “La Sirenita”, ubicado en calle Ariztía Poniente N°143 de la ciudad de Ovalle, añadiendo que la adquirió mediante contrato de compraventa en el año 2023. No obstante, señala que, con ocasión del proceso de renovación de patentes correspondiente al primer semestre de 2026, el Concejo Municipal acordó no renovar dicha patente, fundado en que ésta habría acumulado tres infracciones a la ley de alcoholes durante el período comprendido entre junio y diciembre de 2025. Sin embargo, sostiene que tal presupuesto fáctico es erróneo, por cuanto sólo registra una infracción en dicho período, la cual fue debidamente sancionada y pagada, por lo que el acto impugnado se funda en antecedentes incorrectos. Agrega que la decisión adoptada resulta arbitraria y discriminatoria, toda vez que otros contribuyentes en situación equivalente —incluso con infracciones— obtuvieron la renovación de sus patentes, evidenciándose un trato desigual carente de justificación racional. Asimismo, denuncia que el
Fundamentos
motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. QUINTO: Que, según se ha expuesto, la parte recurrente estima como ilegal y arbitraria la actuación de la Municipalidad de Ovalle, ya que no se le ha renovado, en su entender, de manera ilegal y arbitraria, la patente de alcoholes Rol N°400711, asignada al restaurante de turismo denominado “La Sirenita”, ubicado en calle Ariztía Poniente N°143 de la ciudad de Ovalle. SEXTO: Que la Ley N°18.695, en su artículo 65 letra o) dispone que: “El alcalde requerirá el acuerdo del Concejo para otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas”. Esta disposición regula el ejercicio de una facultad privativa de la autoridad municipal que requiere el cumplimiento de determinados requisitos de procedencia, que no obstante que la referida norma circunscribe a dos, vale decir, el acuerdo previo del Concejo y de un informe evacuado por la Junta de Vecinos en cuyo sector se ubiquen los establecimientos que detentan las patentes objeto de otorgamiento, renovación, caducidad o traslado, debe cumplir, además, con los presupuestos que resultan comunes a los actos administrativos y que se infieren de los principios y disposiciones que tanto la doctrina como la jurisprudencia han estructurado. SÉPTIMO: Que, según se advierte del contenido del Decreto Exento N°82, de 13 de enero de 2026 —acto terminal que contiene la decisión de no renovar la patente materia del presente recurso— esta descansa en la circunstancia de acumular tres presuntas infracciones a la Ley de Alcoholes en el periodo junio-diciembre de 2025. OCTAVO: Que, como ha afirmado esta Corte, citando la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, el ejercicio de las potestades de los entes públicos se encuentran sujetos a una serie de principios que los deslindan y contienen: “Entre los principios generales frecuentemente señalados por la doctrina administrativa, y con amplio reconocimiento jurisprudencial en el derecho comparado, se pueden mencionar los siguientes: a) Principio de la Igualdad; b) Principio de Razonabilidad o interdicción de la arbitrariedad; c) Principio de Proporcionalidad; d) Principio de buena fe; e) Principio de seguridad jurídica; f) Principio de confianza legítima”. (…) En virtud del principio de interdicción de la arbitrariedad, debe entenderse que la arbitrariedad, entendida como lo contrario a la razón, puesto que carece de una fundamentación objetiva, ha quedado proscrita del ordenamiento jurídico. NOVENO: Que, concordant
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Alfredo Villagrán Tapia, en beneficio de doña Cristina Ester González Carvajal, en contra de la Municipalidad de Ovalle, disponiendo que se deja sin efecto el Decreto Exento N°82, de 13 de enero de 2026, por el cual se denegó la renovación de la patente de alcoholes N°400711 para el primer semestre de 2026, disponiendo que, previa consulta a la junta de vecinos respectiva y ponderación de los antecedentes, emita un nuevo pronunciamiento respecto de la renovación de aquella, adoptando el procedimiento pertinente. Notifíquese, regístrese y archívese. Rol N°323-2026.- (Protección)
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González Carvajal, Cristina Ester I. Municipalidad de Ovalle Recurso de protección Rol Nº323-2026 La Serena, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Alfredo Humberto Villagrán Tapia, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de doña CRISTINA ESTER GONZÁLEZ CARVAJAL, contador auditor, con domicilio en calle Libertad Nro. 676, c
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