SIN INFORMACION

JEAN VIRGILE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, el abogado Pedro Adolfo Guerrero Rivera deduce acción de amparo en favor de Jean Virgile, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24595831, de 26 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días. Expone que el amparado ingresó al país y que el 29 de noviembre de 2022 presentó solicitud de residencia definitiva. Señala que mediante Resolución Exenta N°24595831, de 26 de diciembre de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud, fundado en no haberse acompañado el comprobante de pago de la multa por residencia irregular, disponiendo además su abandono del país en el plazo de 10 días. Alega que lo resuelto resulta desproporcionado y los antecedentes no fueron debidamente ponderadas por la recurrida, toda vez que cuenta con arraigo familiar, es padre de un niño de nacionalidad chilena, Job Virgile Martial, nacido el 2 de septiembre de 2025 y arraigo laboral, acreditado por contrato de trabajo vigente desde el 1 de mayo de 2020 y cotizaciones previsionales y de salud al día. A folio 4, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Argumenta que el rechazo se debió al incumplimiento de requisitos legales, específicamente la falta de acreditación del pago de la multa por residencia irregular, señalando que el interesado fue notificado previamente mediante comunicación electrónica de fecha 2 de julio de 2024 y no subsanó los defectos en el plazo de 10 días hábiles otorgado al efecto. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción de amparo constitucional tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando existe una privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual de forma ilegal o arbitraria. Segundo: Que, el acto impugnado consiste en la Resolución Exenta N°24595831, de 26 de diciembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado Jean Virgile y dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días, motivada por no haber acompañado el comprobante de pago de la multa por residencia irregular, en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados, se desprende que el amparado posee arraigo familiar y laboral en el territorio nacional. Consta en el proceso el certificado de nacimiento de su hijo menor de edad de nacionalidad chilena; asimismo, un contrato de trabajo vigente desde el 1 de mayo de 2020 y el correspondiente registro de cotizaciones previsionales en AFP PlanVital y de salud en Fonasa. Lo anterior acredita que el amparado mantiene una vinculación laboral estable y continua en el país, además del vínculo de filiación con su hijo de nacionalidad chilena, circunstancias que no fueron ponderadas por la autoridad recurrida al momento de adoptar la decisión impugnada. Cuarto: Que, la aplicación de la sanción de abandono inmediato del país resulta manifiestamente desproporcionada, en atención a las circunstancias particulares de la amparada, que no fueron consideradas por la recurrida y, en consecuencia, se torna en ilegal.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción de amparo deducida en favor de Jean Virgile, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°24595831 de 26 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. En consecuencia, se ordena al Servicio Nacional de Migraciones retrotraer el procedimiento administrativo del amparado, otorgar un plazo de noventa (90) días hábiles para que proceda a acreditar el pago de la multa correspondiente, debiendo habilitar el link de pago y resolver la solicitud de residencia definitiva conforme a derecho. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pablo Droppelman Cúneo, quien estuvo por rechazar el recurso por estimar que no existe ilegalidad en el actuar del Servicio Nacional de Migraciones, toda vez que consta que con fecha 2 de julio de 2024 se notificó al interesado de las causales de previo rechazo, otorgándosele un plazo legal de 10 días hábiles para acompañar los documentos faltantes, carga administrativa que el amparado no cumplió oportunamente. Regístrese y comuníquese. N° Amparo-1021-2026.

Texto Completo (Preview)

Dgg C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, el abogado Pedro Adolfo Guerrero Rivera deduce acción de amparo en favor de Jean Virgile, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24595831, de 26 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispu

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