SIN INFORMACION

LIVINGSTON SOUFFRANT ROOD /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, Lygens Gourdet, RUT 25.035.384-7, deduce acción de amparo en favor de Rood Livingston Souffrant, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25444594, de 25 de agosto de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país. Expone que el amparado presentó solicitud de residencia definitiva el 19 de noviembre de 2021. Señala que el rechazo se funda en no haber acompañado el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, y en no acreditar actividad económica o sustento en el país. Sin embargo, indica que el amparado acompañó el certificado de antecedentes expedido por la Policía Nacional de Haití, debidamente legalizado ante la Embajada de la República de Haití en Chile y ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, así como un contrato de trabajo vigente con la empresa Estructuras Metálicas., suscrito el 1 de febrero de 2026 ante notario. A folio 8, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Argumenta que el rechazo se debió al incumplimiento de requisitos legales, en particular la no presentación del certificado de antecedentes penales en la forma exigida y la falta de acreditación de sustento económico, señalando que el interesado fue notificado en dos oportunidades y no subsanó los defectos en los plazos otorgados. A folio 9 se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo constitucional tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando existe una privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual de forma ilegal o arbitraria. Segundo: Que, el acto impugnado consiste en la Resolución Exenta N°25444594, de 25 de agosto de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso su abandono del país, fundándose en que no acompañó el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, y en que no acreditó actividad económica ni sustento económico en Chile. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados al recurso, se desprende que el amparado acompañó, en lo que respecta a la acreditación de antecedentes penales, el certificado de antecedentes policiales expedido por la Dirección Central de la Policía Judicial de Haití, de fecha 2 de septiembre de 2025, a nombre de Rood Livingston Souffrant, el que da cuenta que el amparado no registra antecedentes. Dicho documento fue legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Haití, luego ante la Embajada de la República de Haití en Chile y, finalmente, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, el 25 de noviembre de 2025, contando además con traducción oficial al castellano del referido Ministerio. Asimismo, en lo relativo a la acreditación de actividad económica y sustento en el país, consta en el expediente un contrato de trabajo vigente suscrito con la empresa Estructuras Metálicas, de 1 de febrero de 2026, autorizado ante notario. Cuarto: Que, la aplicación de la sanción de abandono inmediato del país resulta manifiestamente desproporcionada, en atención a las circunstancias particulares del amparado, que no fueron debidamente consideradas por la recurrida y, en consecuencia, se torna en ilegal.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción de amparo deducida en favor de Rood Livingston Souffrant, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°25444594 de 25 de agosto de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones y se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones retrotraerá el procedimiento administrativo, teniéndose por acompañado el certificado de antecedentes penales adjuntado en esta instancia, debiendo remitírsele al efecto y otorgará un plazo de noventa (90) días hábiles para que el amparado acompañe los demás antecedentes que pudieran resultar necesario y una vez transcurrido resolverá la solicitud de residencia definitiva conforme a derecho. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cúneo, quien estuvo por rechazar el recurso por estimar que no existe ilegalidad en el actuar del Servicio, toda vez que consta que en dos oportunidades, el 24 de abril de 2024 y 27 de junio de 2025, se notificó al interesado las causales de rechazo otorgándole en cada ocasión un plazo legal para acompañar los documentos faltantes, carga administrativa que el amparado no cumplió oportunamente, siendo la resolución impugnada consecuencia de dicho incumplimiento. Regístrese y comuníquese. N° Amparo-920-2026.

Texto Completo (Preview)

Dgg C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, Lygens Gourdet, RUT 25.035.384-7, deduce acción de amparo en favor de Rood Livingston Souffrant, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25444594, de 25 de agosto de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y d

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