SIN INFORMACION

OSORIO VALLE MARIO JOSE /GENDARMERIA REGIONAL DE VALPARAISO.

Rol

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Mario José Osorio Valle, contra el Juzgado de Garantía de San Antonio. El recurrente sostiene que se le ha negado injustificadamente la fundamentación del rechazo a su traslado al Centro de Educación y Trabajo (CET) de Putaendo, pese a contar con aprobaciones preliminares, lo que afectaría su seguridad individual y posibilidades de reinserción. Solicita que se acoja la presente acción y se solicite a la Dirección Regional de Gendarmería de Valparaíso que informe sobre la postulación del Centro de Estudios y Trabajo de Putaendo, el rechazo del mismo y sus fundamentos. A folio 4, la Jueza Suplente del Juzgado de Garantía de San Antonio evacua informe señalando que el tribunal no tiene atribuciones para solicitar

Fundamentos

fundamentos sobre resoluciones que son facultad exclusiva de Gendarmería de Chile. A folio 7 la Dirección Regional de Gendarmería de Chile informó detalladamente que la postulación fue rechazada por el Consejo Regional en sesión conjunta de fecha 26 de diciembre de 2025, debido a una observación de seguridad vigente por acoso telefónico hacia su ex pareja (Reclamo O.I.R.S. Folio N° 591516), resolviendo que el interno debe continuar en régimen cerrado por razones de seguridad institucional. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de amparo constituye una garantía destinada a cautelar la libertad personal y seguridad individual frente a actos u omisiones que las priven, perturben o amenacen con infracción a la Constitución o las leyes. En la especie, el recurrente solicitaba que Gendarmería de Chile informara detalladamente el proceso de postulación y la fundamentación del rechazo al traslado al Centro de Estudios y Trabajo de Putaendo. Segundo: Que, del informe evacuado por la autoridad penitenciaria, aparece que esta ha dado cumplimiento a la pretensión de información del amparado, detallando los antecedentes técnicos y de seguridad específicamente el riesgo asociado a una denuncia por acoso telefónico que motivaron la decisión denegatoria en la instancia regional definitiva, conforme a las facultades que le otorga el Decreto N° 943 de 2011. Tercero: Que, en consecuencia, la presente acción ha perdido oportunidad, toda vez que se ha satisfecho la pretensión de obtener una respuesta fundada por parte de la autoridad administrativa. No existiendo actualmente una omisión que reparar ni medidas adicionales que esta Corte deba adoptar para restablecer el imperio del derecho, el recurso no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Mario José Osorio Valle y en contra del Juzgado de Garantía de San Antonio. Notifíquese, comuníquese, regístrese y archívese. N° Amparo-947-2026.

Texto Completo (Preview)

Dgg C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Mario José Osorio Valle, contra el Juzgado de Garantía de San Antonio. El recurrente sostiene que se le ha negado injustificadamente la fundamentación del rechazo a su traslado al Centro de Educación y Trabajo (CET) de Putaendo, pese a contar con aprobaciones pre

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica