ESPERANCE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Eddiana Esperance, nacional de Haití, domiciliada en Cañete N°7771, comuna de La Granja, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la resolución que declara inadmisible su solicitud de residencia definitiva. Indica que su representada fue beneficiado con una visa de residencia temporaria y que previo al vencimiento de ese visado, solicitó la residencia definitiva con fecha 13 de noviembre de 2024, la que, primeramente, fue acogida a trámite, y posteriormente declarada inadmisible el 14 de octubre de 2025, mediante Resolución Exenta N°2500100195475. Refiere que el fundamento del Servicio recurrido dice relación con que la recurrente no cumplió con lo establecido en el artículo 65 N°4 del Reglamento de la Ley N°21.325, sin señalar específicamente cual es la causal que concurren en la especie. Pide que se acoja el recurso, dejando sin efecto la Resolución Exenta N°2500100195475 de 14 de octubre de 2025 y ordenando que la recurrente se pronuncie, dentro de un plazo no mayor a 60 días, sobre la solicitud planteada. Segundo: Que informa al tenor del recurso el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo. Señala que, mediante que el 12 de octubre de 2022, se otorgó a la recurrente una visa temporaria de estudios, la que se mantuvo vigente por el plazo de dos años, hasta el 15 de noviembre de 2024. Describe que el 13 de noviembre de 2024, solicitó el beneficio de residencia definitiva. Indica que, una vez analizados los antecedentes acompañados durante la tramitación de la solicitud, resolvió que ésta era inadmisible mediante N°2500100195475 de 14 de octubre de 2025, toda vez que la extranjera no cumple con lo dispuesto en el artículo 65 N°4 de la Ley N°21.325 por contar con infracciones migratorias menos graves y graves. Añade que, sin perjuicio, la propia resolución dispone que remitan l
Fallo
por lo expuesto, no se advierte en la especie acto u omisión ilegal o arbitrario que haya privado, perturbado o amenazado las garantías invocadas por los recurrentes, motivo por el cual la presente acción deberá ser desestimada Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Eddiana Esperance, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4235-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
C.A. de San Miguel San Miguel, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis Al escrito folio N°13: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Eddiana Esperance, nacional de Haití, domiciliada en Cañete N°7771, comuna de La Granja, en contra del Servicio Nacional de Migraciones,
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