VALENCIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia del abogado Hugo León Saavedra, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Dany Valencia Zamora, cédula de identidad N°15.873.563-3, domiciliado en calle vista al Mar L504B de Antofagasta, en contra del Servicio de Migración, por haber dispuesto la expulsión del país, de manera ilegal y arbitraria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, pidiendo se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la orden de expulsión. El Servicio Nacional de Migraciones, alegó la excepción de cosa juzgada y, en subsidio, evacuó el informe solicitado, instando por el rechazo del recurso. Atendido los hechos del recurso, se solicitó informe a la Policía de Investigaciones, el que fue evacuado al tenor de lo solicitado. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que el 2017 el amparado ingresó de manera regular a Chile, con visa de turismo, desde Colombia, otorgándosele el 17 de agosto de 2017 permiso de permanencia temporaria y el 9 de enero de 2019, se le otorgó permiso de permanencia definitiva, Refiere que el 7 de mayo de 2019, por sentencia del Juzgado de Garantía de Antofagasta, en procedimiento abreviado, el amparado fue condenado a cumplir la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, con pena sustitutiva de libertad vigilada, la cual se encuentra en cumplimiento de manera satisfactoria, sometiéndose a todos los trámites de regularización para extranjeros, pero fue notificado del decreto de expulsión por tener antecedentes negativos, por la condena referida. Señala que el amparado contrajo matrimonio con doña Sandra Solís Valencia, el 21 de diciembre de 2023 estando sus dos hijas menores escolarizadas en Chile quienes están en proceso de nacionalización. Añade que actualmente el amparado trabaja como peluquero con contrato indefinido. Afirma que el decreto de expulsión perdió eficacia y que el amparado ha mantenido su situación social, laboral alejado de cualquier actividad contraria a la ley. Seguidamente aludió al derecho a la libertad personal conforme a las normas que cita, señalando que la orden de expulsión es ilegal al no contener la resolución los motivos de hecho ni de derecho en que se funda, siendo, asimismo, atentatoria contra la protección de la familia, por cuanto, privaría a su cónyuge e hijas menores de edad, de la debida protección y ambiente familiar necesarios para un adecuado desarrollo. Agrega que la resolución que dispone la expulsión es ilegal al no cumplirse con el requisito de habitualidad y termina solicitando que la resolución que ordena la expulsión sea dejada sin efecto. SEGUNDO: Que la Policía de Investigaciones informó mediante Oficio N°60 de 17 de marzo de 2026 y complementó su informe por Oficio N°65 de 23 de marzo del presente año, señalando que con fecha 19 de marzo del presente año, fue entregado en Bogotá Colombia a las autoridades migratorias de dicho país, el expulsado Dany Valencia Zamora, por existir resolución de expulsión N°3413 de 25 de enero de 2023. TERCERO: Que, comparece el abogado Guillermo Quezada Bruzzone en representación de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, oponiendo, en primer lugar, excepción de cosa juzgada, ya que, con anterioridad a la presente acción se interpusieron los recursos de amparo roles 20-2024, 415-2024 y 275-2025 precisando que respecto del Rol 20-2025, mediante sentencia de fecha 24 de enero de 2024 se rechaza el recurso de amparo presentado en favor del amparado, lo que es confirmado por la Excelentísima Corte Suprema con fecha 15 de febrero de 2024 (Rol 4230-2024). Asimismo, en causa 415-2024, se interpone excepción de cosa juzgada, la cual es acogida en
Fallo
fallo de fecha 27 de septiembre de 2024, rechazándose el recurso de amparo, lo que fue confirmado por la Excelentísima Corte Suprema con fecha 15 de octubre de 2024 (Rol 51457-2024) y en causa 275-2025, se interpone excepción de cosa juzgada, la cual es acogida en fallo de fecha 19 de mayo de 2025, rechazándose el recurso de amparo. Afirma que todos los recursos persiguen que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°3413 de 25 de enero de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Sostiene que se cumple con los requisitos legales dispuestos en el artículo 175 del Código de Procedimiento Civil, para la procedencia de la cosa juzgada, al existir identidad de parte, de objeto y de causa de pedir, añadiendo que las acciones de amparo son idénticas, todas persiguen la tutela del mismo derecho fundamental y el mismo remedio, que sería dejar sin efecto la Resolución Exenta N°3413, de 25 de enero de 2023. Añade que, en cuanto al requisito de identidad de partes, los recursos se dirigen en contra la misma autoridad migratoria, es decir contra el Servicio Nacional de Migraciones, por lo que estima se configurarían los elementos exigidos para dar lugar a la excepción de cosa juzgada solicitada. Por lo anterior, solicita que se acoja la excepción de cosa juzgada rechazando el recurso de amparo en todas sus partes. En subsidio, evacua informe, sosteniendo que con fecha 11 de enero de 2017, el amparado, ingresa al país, como residente transitorio. Luego, el 23 de marzo de
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Antofagasta, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia del abogado Hugo León Saavedra, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Dany Valencia Zamora, cédula de identidad N°15.873.563-3, domiciliado en calle vista al Mar L504B de Antofagasta, en contra del Servicio de Migración, por haber dispuesto la expulsión del país, de manera ilegal y arbitraria,
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