ABARCA MEJÍAS BELÉN ANDREA CONTRA CARABINEROS DE CHILE Y JUZGADO DE GARANTÍA DE PUCÓN
Rol
Fecha
25 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Belén Andrea Abarca Mejías, técnico jurídico, por sí y en favor de su hija lactante A.P.A.G., quien interpone recurso de amparo preventivo contra de Carabineros de la IX Zona y del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, por la inactividad en brindarle protección, en el marco de una causa por violencia intrafamiliar, lo que califica como una califica como una estructura de macrocriminalidad institucional, lo que amenaza su derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual, tutelado en el artículo19 N° 7 de la Constitución. Contextualiza su recurso indicando que su ex pareja Kevin García Gañán, sargento segundo de Carabineros, habría instrumentalizado el aparato estatal para asediarla y atentar contra su vida y la de su hija. Describe un historial de violencia iniciado en diciembre de 2024 con amenazas de muerte, atentados vehiculares que serían con dolo homicida los días 4,8 y 18 de diciembre de 2025 y el contagio doloso de una enfermedad incurable (VPH), lo cual es calificado como lesiones gravísimas bajo el artículo 397 N°1 del Código Penal. En este contexto, alega que existiría una presunta red de encubrimiento y corrupción que involucra a diversos oficiales y suboficiales, mencionando filtraciones del sistema de inteligencia, lo que el teniente Aliaga habría derivado a justicia militar, sustrayendo a su ex pareja de la justicia ordinaria, para blindarlo. También reprocha la supuesta falsificación de certificados médicos incorporados en proceso F-10-2026 la emisión de certificado de conducta falso emitido por suboficial Romero, para favorecerlo. Asimismo, se acusa a la Coronel Ximena Valle de obstrucción a la justicia mediante la emisión de resoluciones administrativas contradictorias destinadas a generar confusión procesal y garantizar la impunidad del funcionario involucrado, por cuanto informa investigación y suspensión de la misma. Finalmente, la recurrente alerta sobre una situación de desprotección absoluta y abandono
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la controversia en los presentes autos es eminentemente de hecho, pues el recurso se funda en la existencia de una serie de actuaciones policiales, dirigidas en contra de las recurridas, las cuales si bien no culminaron en detención, sí darían cuenta de actos de hostigamiento sistemático e inactividad por parte de personal de Carabineros, para supuestamente blindar a su ex pareja, que es funcionario de dicha institución, quien es imputado por actos de violencia intrafamiliar e incumplimiento de deberes funcionarios; como asimismo alega omisión por parte del Juzgado de Letras de Pucón, en orden a brindarle protección como víctima de violencia intrafamiliar. Por su parte Carabineros de Chile, niega la existencia de tal proceder, afirmando que se han incoado los procedimientos administrativos respectivos, como asimismo se han denunciado los hechos a la judicatura competente. Por otra parte, el Juzgado de Letras de Pucón por su parte, manifiesta haber concedido y ordenado el diligenciamiento oportuno de las medidas cautelares de protección a la víctima. SEGUNDO: Que habiéndose negado por la recurrida el sustento fáctico del recurso, cabe a estos sentenciadores como cuestión inicial, determinar si la versión de los hechos expuesta en el mismo está de alguna forma acreditada en autos. En efecto, previo a analizar si las conductas imputadas a funcionarios de Carabineros pueden enmarcarse en la acción de amparo, es indispensable determinar su efectividad. TERCERO: Que, a entender de estos juzgadores, la complejidad de los actos imputados requiere de una investigación, que permita concluir cuál de las versiones – que son contrapuestas- es la verdadera; sin embargo, el presente procedimiento, por su naturaleza eminentemente cautelar y concentrado, no permite realizar semejante indagación. Que, así las cosas, no está determinada la privación o perturbación de libertad de los amparados en los términos expuestos en el recurso. CUARTO: Cabe hacer presente que, aun en su variante preventiva, el recurso de amparo responde al único objeto de corregir una actuación que es originada en una conducta contraria a la Constitución Política de la República o la Ley, luego, y ante la inexistencia de alguna conducta en tal sentido o de tal naturaleza, menos aún es posible colegir la ilegalidad requerida por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, resultando forzoso rechazar el recurso que ha motivado estos autos.
Fallo
por tanto el rechazo del recurso. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la controversia en los presentes autos es eminentemente de hecho, pues el recurso se funda en la existencia de una serie de actuaciones policiales, dirigidas en contra de las recurridas, las cuales si bien no culminaron en detención, sí darían cuenta de actos de hostigamiento sistemático e inactividad por parte de personal de Carabineros, para supuestamente blindar a su ex pareja, que es funcionario de dicha institución, quien es imputado por actos de violencia intrafamiliar e incumplimiento de deberes funcionarios; como asimismo alega omisión por parte del Juzgado de Letras de Pucón, en orden a brindarle protección como víctima de violencia intrafamiliar. Por su parte Carabineros de Chile, niega la existencia de tal proceder, afirmando que se han incoado los procedimientos administrativos respectivos, como asimismo se han denunciado los hechos a la judicatura competente. Por otra parte, el Juzgado de Letras de Pucón por su parte, manifiesta haber concedido y ordenado el diligenciamiento oportuno de las medidas cautelares de protección a la víctima. SEGUNDO: Que habiéndose negado por la recurrida el sustento fáctico del recurso, cabe a estos sentenciadores como cuestión inicial, determinar si la versión de los hechos expuesta en el mismo está de alguna forma acreditada en autos. En efecto, previo a analizar si las conductas imputadas a funcionarios de Cara
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C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Belén Andrea Abarca Mejías, técnico jurídico, por sí y en favor de su hija lactante A.P.A.G., quien interpone recurso de amparo preventivo contra de Carabineros de la IX Zona y del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, por la inactividad en brindarle protección, en el marco de una causa por violencia intrafamili
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