GUILLERMO IGNACIO SAN JUAN BENAVIDES (DISTRIB. LUBRICANTES Y REPUESTOS AUTOMOTRICES E.I.R.L)/HERNÁNDEZ MOTORES S.A. Y MOTORES DE LOS ANDES S.A
Rol
Fecha
25 de marzo de 2026
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
CONFIRMADA C/DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada de fecha veinte de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por don Winston Mettifogo Barraza, Juez Titular del Primer Juzgado de Policía Local de Coquimbo, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos undécimo y del literal C) de lo resolutivo, en lo relativo al monto del daño emergente, que se eliminan. Y se tiene además presente: PRIMERO: Que por sentencia definitiva de fecha veinte de diciembre de dos mil veintitrés, el Primer Juzgado de Policía Local de Coquimbo condenó al proveedor Hernández Motores o H. Motores S.A. y al importador Comercial Motores de Los Andes SpA al pago de veinte unidades tributarias mensuales (20 UTM), por cada uno de ellos, por infracción al artículo 3 letra d), en relación al artículo 23 de la Ley 19.496. Asimismo, se hizo lugar parcialmente a la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta, condenando a los demandados Hernandez Motores o H. Motores S.A. y Comercial Motores de Los Andes SpA, a pagar en forma conjunta al demandante por concepto de daño emergente la suma de $20.897.563.- (veinte millones ochocientos noventa y siete mil quinientos sesenta y tres pesos), previa restitución del vehículo al proveedor,; por concepto de lucro cesante la suma de $2.000.000.- (dos millones de pesos); y no hizo lugar al rubro de daño moral. Se dispuso que sumas deberían ser reajustada de acuerdo a la variación del IPC desde la fecha de adquisición del vehículo hasta la de dictación de la sentencia y que las sumas así reajustada devengarán intereses corrientes hasta la fecha de su pago efectivo, condenando a la parte demandada al pago de las costas de la causa, por estimarse que fue vencida en el juicio. Que en contra de dicha sentencia apelaron ambas partes, esto es, tanto la querellante y demandante civil como las querelladas y demandadas civiles, solicitando su modificación y revocación en los términos que pasan a exponerse. SEGUNDO: Del recurso de apelación de la parte querellante y demandante civil. Que el recurso de apelación deducido por la parte querellante y demandante civil se sustenta, en lo principal, en que la sentencia incurre en incongruencias y errores al no acoger íntegramente las partidas demandadas, desarrollando sus agravios en los siguientes ejes: En primer término sostiene que el
Fallo
fallo incurre en error al rechazar la anulación del crédito con FORUM Servicios Financieros S.A., pese a que la propia sentencia reconoce la infracción a la Ley N°19.496 y que la operación comercial se realizó por el demandado principal actuando como intermediario, debiendo el contrato accesorio seguir la suerte del contrato principal. Afirma que se pagaron cuatro cuotas por un total de $2.100.608, y que resulta incongruente ordenar la devolución o entrega del vehículo para evitar enriquecimiento sin causa, manteniendo a la vez vigente la obligación crediticia, lo que produciría un perjuicio adicional o “daño por rebote”. Agrega que de correos electrónicos acompañados se desprendería que el proveedor asumió el compromiso de anular el financiamiento, compromiso que no se habría cumplido, imputando mala fe. Por otra parte, reprocha que el sentenciador haya reconocido la existencia del lucro cesante pero lo haya regulado prudencialmente en $2.000.000, estimando que debió acogerse en el monto demandado. Sostiene que el vehículo tenía finalidad laboral y que su falta de funcionamiento afectó ingresos, provocó expulsión de una agrupación de feriantes y obligó a arrendar un vehículo, generando gastos. Indica que las declaraciones de testigos corroborarían el período sin ventas y la necesidad de arriendo; que la deuda con FORUM habría derivado en antecedentes comerciales negativos; y que el petitorio daba cuenta de una pérdida mensual estimada en $4.000.000, acumulada a la demanda e
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Guillermo San Juan Benavides (Dis.de Lubricantes y Rep.Automotrices) Hernández Motores (H.Motores S.A) Infracción a la Ley 19.496 Rol N° 89-2024 (Rol N°18.163-2022 1° Juzgado de Policía Local Coquimbo) La Serena, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada de fecha veinte de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por don Winston Mettifogo Barraza, Juez
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