SIN INFORMACION

REINOSO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Matías Reinoso Miranda, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Luis Alberto Cárdenas Muñoz, nacional de Venezuela, domiciliado en Pasaje Lircay N°1915, comuna de San Ramón, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la resolución que declara inadmisible su solicitud de residencia definitiva. Explica que el 30 de junio de 2023, el recurrente presentó solicitud de residencia definitiva ante el Servicio recurrido, la que fue declarada inadmisible el 30 de septiembre de 2025, ordenando la derivación de los antecedentes al Departamento de Residencias Temporales. Añade que el fundamento del Servicio es que el recurrente no cumple con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N°21.235. Plantea que la resolución carece de fundamentación, por cuanto la norma legal antes citada no establece causales de inadmisibilidad, sino que define los supuestos y plazos habilitantes para postular al beneficio migratorio de que se trata. Denuncia una incongruencia documental, por cuanto la solicitud fue primeramente admitida a tramitación y luego avanzó al pago de derechos, retrotrayéndose irrazonablemente al estado de declararla inadmisible, sin solicitar al recurrente ningún documento que subsane la petición, en los términos del artículo 31 de la Ley N°19.880. Pide que se acoja el recurso, dejando sin efecto la Resolución Exenta N°2500100160669 de 30 de septiembre de 2025 y ordenando a la recurrida a reanudar la tramitación, con costas. Segundo: Que informa al tenor del recurso el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo. Señala que, mediante Resolución Exenta de 6 de junio de 2022, el Servicio recurrido regularizó la condición migratoria del extranjero, otorgándole residencia temporal por el periodo de un año, el que se mantuvo vigente desde el 16 de julio de 2022 hasta el 16 de julio de 2023. Describe que el 30 de julio de 2023, solicitó el beneficio de residen

Fallo

por lo expuesto, no se advierte en la especie acto u omisión ilegal o arbitrario que haya privado, perturbado o amenazado las garantías invocadas por los recurrentes, motivo por el cual la presente acción deberá ser desestimada Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Luis Alberto Cárdenas Muñoz, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4158-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

C.A. de San Miguel San Miguel, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis Al escrito folios N°9: Téngase presente. Al escrito folio N°10: A sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Matías Reinoso Miranda, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Luis Alberto Cárdenas Muñoz, nacional de Venezuela, domiciliado en Pasaje Lircay N°1915, c

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