CARABINEROS VICTORIA C/ ROLANDO ARTURO CRISOSTO PRATO
Rol
Fecha
25 de marzo de 2026
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, tiene presente que ambos imputados han sido formalizados por su participación en el delito de hurto previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal. La defensa sostuvo en audiencia que, aun cuando registran condenas anteriores por ilícitos de similar naturaleza, estas no alcanzarían a configurar un peligro para la seguridad de la sociedad; sin embargo, el Ministerio Público, con quien concuerda esta Corte, hizo presente que respecto de ambos imputados concurre la agravante de reincidencia específica, lo que obstaría a la procedencia de alguna pena sustitutiva. Que, en cuanto al imputado Patricio Enrique Bustos Chavarría, registra una condena recién cumplida el año 2024 por delito de robo con violencia, y respecto de Rolando Arturo Crisosto Prato, registra condena anterior por delito de homicidio, lo que refuerza lo ya señalado. Que, además, no ha sido desvirtuado que ambos imputados registran numerosas órdenes de detención por incomparecencia a audiencias de formalización. En estas condiciones, se estiman concurrentes los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y en cuanto a la necesidad de cautela, por lo antes razonado, se concluye, como lo hizo el juez a quo, que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha diecisiete de marzo de dos mil veintiséis, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Patricio Enrique Bustos Chavarría y Rolando Arturo Crisosto Prato. Comuníquese por la vía más expedita y agréguese a la carpeta digital. N° Penal-391-2026. (csd)
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha diecisiete de marzo de dos mil veintiséis, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Patricio Enrique Bustos Chavarría y Rolando Arturo Crisosto Prato. Comuníquese por la vía más expedita y agréguese a la carpeta digital. N° Penal-391-2026. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. A folios 4 y 5: A lo principal y otrosí: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, tiene presente que ambos imputados han sido formalizados por su participación en el delito de hurto previsto y sancionado en el ar
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