SIN INFORMACION

PEREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Peñaloza Parra, abogado, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en favor de José Gregorio Pérez Reyes, cédula de identidad N°27.871.345-8,, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Decima Avenida N°1180, comuna de San Miguel, en razón de haber incurrido en un acto ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la resolución que declaró inadmisible la solicitud de residencia definitiva. Explica que su representado recurrente obtuvo su residencia temporal y el 9 de julio de 2023 solicitó su residencia definitiva, no obstante, fue notificado de la Resolución Exenta N°2500100219046, de 28 de octubre de 2025, que declara inadmisible su solicitud fundada en que no cumple con lo dispuesto en el artículo N°79 de la Ley 21.325. Arguye que se le otorgó la visa temporaria el 20 de abril del 2021, por lo que ha cumplido con los requisitos que establece la ley

Fundamentos

considerando que el artículo sexto transitorio de la ley 21.325 establece que “Los permisos de residencia otorgados con anterioridad a la vigencia de la presente ley se asimilarán a los permisos establecidos en esta ley”. Pide que se ordene dejar sin efecto la resolución y se de curso a la tramitación de su solicitud de residencia definitiva. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que el 9 de julio de 2023, el recurrente solicitó la residencia definitiva y mediante la Resolución Exenta N°2500100219046, de 28 de octubre de 2025, resolvió que la solicitud era inadmisible por improcedente, ya que de acuerdo al artículo 79 de Ley N°21.325, no logró acreditar un periodo de residencia en el país de a lo menos 24 meses. Adiciona que en la misma decisión remitió la documentación al Departamento de Residencias Temporales con el fin de analizar la tramitación de una residencia temporal. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de los derechos constitucionales protegidos por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, en razón de no haberse admitido a trámite la solicitud de residencia definitiva de la recurrente. Quinto: Que la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería establece un régimen de requisitos estrictos para el acceso a la residencia definitiva. En este sentido, el artículo 157 N°5 de la citada ley otorga al Servicio Nacional de Migraciones la facultad de resolver las solicitudes de residencia, debiendo velar por el cumplimiento de las condiciones legales y reglamentarias. Por su parte, el artículo 79 de la Ley N°21.325, dispone que es un requisito para acceder a la residencia definitiva acreditar un periodo de permanencia de 24 meses en el país. Sexto: Que, en la especie, la Resolución Exenta N°2500100219046, de 28 de octubre de 2025, no constituye un acto de denegación arbitraria, sino una aplicación técnica de la normativa vigente asociada al plazo de residencia exigido para presentar la solicitud. Cabe agregar que el hecho que su regularización extraordinaria se le haya otorgado mientras se encontraba vigente el Decreto Ley N°1.094, no genera la ultraactividad de dicha norma, toda

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de José Gregorio Pérez Reyes en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4333-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Al escrito de folio 13: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Peñaloza Parra, abogado, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en favor de José Gregorio Pérez Reyes, cédula de identidad N°27.871.345-8,, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Decima A

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