SIN INFORMACION

CAJUSTE MAGDALINE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, deduce acción de amparo en favor de Magdaline Cajuste, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional don Frank Sauerbaum Muñoz, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la omisión de poner a disposición de la amparada el certificado de residencia en trámite, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, tras el rechazo de una solicitud de residencia previa, se interpuso un recurso de amparo que se encuentra actualmente en trámite. Señala que, a pesar de dicha tramitación administrativa, la recurrida no ha otorgado a la amparada el certificado dispuesto en el artículo 1 N°25 de la Ley N°21.325, documento esencial para acreditar su situación regular en el país según el artículo 43 de la citada ley. Alega que esta omisión cobra especial relevancia ante el aumento sostenido de controles policiales a migrantes en la vía pública, lo cual constituye una amenaza real a la libertad ambulatoria de la actora al no contar con el único medio legal para demostrar la vigencia de su proceso migratorio. Sostiene que la conducta del Servicio es caprichosa y desproporcionada, vulnerando además el principio de igualdad ante la ley y el debido proceso administrativo. Argumenta que la autoridad está obligada a respetar las normas constitucionales que protegen la seguridad individual, la cual se ve amagada por la falta de un documento que por ley debe estar disponible. Concluye solicitando que se someta a tramitación la acción y, en definitiva, se ordene a la recurrida emitir el documento que dispone el artículo 1 N°25 de la Ley N°21.325, con costas. A folio 4, evacúa informe Eduardo Alejandro Pizarro Ciangarotti, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones. Refiere que, con fecha 20 de marzo de 2023, la amparada solicit

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la omisión de entrega del certificado de residencia en trámite, motivada por la demora administrativa, solicitando la emisión inmediata de dicho documento para evitar amenazas a la libertad ambulatoria de la amparada frente a controles policiales. Tercero: Que el recurrido informa que, tras declarar inadmisible la solicitud previa, derivó los antecedentes a Residencias Temporales, trámite aún no admitido por la alta carga de trabajo institucional. Sostiene que, al no existir orden de expulsión ni sanción vigente, no hay amenaza real a la libertad personal, resultando el amparo improcedente para reclamar dilaciones administrativas que no afectan la libertad física. Cuarto: Que, la controversia consiste en determinar si la omisión de entrega del certificado de residencia en trámite por parte del Servicio Nacional de Migraciones constituye una amenaza a la seguridad individual de la amparada. Quinto: Que el artículo 1 N°25 de la Ley N°21.325 define el certificado de residencia en trámite como el documento que da cuenta del inicio del proceso de tramitación, y el artículo 43 de la misma norma establece que este es el medio para mantener la vigencia de la cédula de identidad y acreditar la regularidad migratoria. Sexto: Que la falta de este documento sitúa a la amparada en una condición de vulnerabilidad e incertidumbre, pues la deja desprovista de la prueba necesaria para justificar su permanencia legal ante la autoridad policial. Esta omisión, aunque se funde en una alta carga de trabajo, deviene en ilegal al afectar la seguridad individual, pues la amparada queda expuesta a ser conducida a unidades policiales para controles de identidad o fiscalizaciones migratorias por no poder exhibir su documentación al día. Séptimo: Que, por consiguiente, se dispondrán las medidas necesarias para que el Servicio recurrido regularice la entrega del certificado, garantizando así el pleno ejercicio de la libertad ambulatoria de la actora.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, la acción de amparo deducida en favor de Magdaline Cajuste y, en consecuencia, se ordena al Servicio Nacional de Migraciones poner a disposición de la amparada de forma inmediata el certificado de residencia en trámite correspondiente a su solicitud actual. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Figueroa Astudillo, quien estuvo por rechazar la acción de amparo, teniendo para ello presente que la demora en la emisión de un certificado administrativo no constituye una ilegalidad que afecte la libertad personal o seguridad individual en los términos del artículo 21 de la Carta Fundamental. A juicio de la disidente, lo reclamado es una dilación en un trámite administrativo que no ha derivado en una orden de abandono o expulsión, por lo que la materia no es impugnable por esta vía constitucional, debiendo ventilarse a través de otras acciones de carácter administrativo o de protección de derechos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1033-2026. En Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, deduce acción de amparo en favor de Magdaline Cajuste, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional don Frank Sauerbaum Muñoz, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en l

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