BRICEÑO INGRID GABRIELA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
25 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Ingrid Gabriela Briceño, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Frank Sauerbaum Muñoz, por el acto que consideran ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2600100114188, de 25 de febrero de 2026, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono del país en un plazo de 15 días, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada ingresó al país como turista y luego obtuvo una visa de residencia temporaria. El 20 de abril de 2023, solicitó la residencia definitiva, la cual fue inicialmente rechazada mediante una resolución previa N°25434589, acto que fue dejado sin efecto el 12 de septiembre de 2025 por la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol N°Amparo-36996-2025. Señala que en dicho fallo se ordenó a la autoridad otorgar un plazo de 120 días para allegar sus antecedentes penales apostillados, lo cual la actora cumplió. Sin embargo, indica que el Servicio recurrido dictó una nueva resolución de rechazo basándose exactamente en el mismo argumento anterior: la supuesta adulteración del certificado de antecedentes penales de su país de origen. Alega que esta decisión es arbitraria y desproporcionada, pues no se acompaña prueba contundente de la supuesta adulteración y se ignora la crisis institucional de Venezuela. Sostiene que la amparada cuenta con arraigo laboral (ayudante de venta) y arraigo familiar, toda vez que su cónyuge posee residencia definitiva y tienen tres hijos menores de edad residiendo en Chile. Argumenta que la orden de abandono constituye una amenaza real a su libertad personal y seguridad individual, manteniéndola en un estado de vulnerabilidad extrema pese a no registrar antecedentes penales en Chile ni en su país de orig
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°2600100114188, de 25 de febrero de 2026 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza la residencia definitiva, ordena el abandono del país y prohibición de ingreso de la amparada, fundado en la presunta presentación de documentos adulterados, lo cual la actora estima ilegal por falta de pruebas y por vulnerar su arraigo familiar y el interés superior de sus tres hijos menores de edad, solicitando que se deje sin efecto dicho acto y se otorgue el beneficio migratorio. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el acto se ajusta a derecho, precisando que se notificó previamente a la actora mediante la Comunicación N°92231966 de 19 de enero de 2026 para que realizara descargos, sin que se aportaran nuevos antecedentes. Sostiene que la verificación electrónica confirmó la adulteración documental y defiende la legalidad del rechazo y la orden de abandono dictada mediante la Resolución N°2600100114188 de 2026. Cuarto: Que, del análisis de los antecedentes acompañados al recurso, consta un certificado de antecedentes penales del país de origen en el cual se advierte que los datos de identidad contenidos en el mismo coinciden plenamente con los de la amparada, desvirtuando así la premisa fáctica sobre la cual el Servicio Nacional de Migraciones fundó el rechazo de la solicitud. Quinto: Que, en cuanto al arraigo, se acreditó que la amparada posee vínculo familiar en el país al estar casada con don Wilfredo José Zabaleta Caraballo, titular de residencia definitiva vigente. Asimismo, convive con sus tres hijos menores de edad Ashley, Bianca y Mathias Zabaleta Briceño, quienes también cuentan con residencia definitiva. En este escenario, la medida de abandono infringe el principio de reunificación familiar establecido en el artículo 19 de la Ley N°21.325 y el interés superior del niño, niña y adolescente contenido en el artículo 4 de la misma ley, en concordancia con la Ley N°21.430 y la Convención sobre los Derechos del Niño. Sexto: Que, a mayor abundamiento, se observa que la resolución recurrida adolece de una manifiesta falta de fundamentación y motivación. En efecto, el acto administrativo se limita a afirmar de manera genérica que los documentos se encuentran adulterados, sin expresar los razonamientos de hecho ni los elementos de prueba específicos que permitan sostener tal imputación. Dicha omisión constituye una infracción directa al debe
Fallo
fallo se ordenó a la autoridad otorgar un plazo de 120 días para allegar sus antecedentes penales apostillados, lo cual la actora cumplió. Sin embargo, indica que el Servicio recurrido dictó una nueva resolución de rechazo basándose exactamente en el mismo argumento anterior: la supuesta adulteración del certificado de antecedentes penales de su país de origen. Alega que esta decisión es arbitraria y desproporcionada, pues no se acompaña prueba contundente de la supuesta adulteración y se ignora la crisis institucional de Venezuela. Sostiene que la amparada cuenta con arraigo laboral (ayudante de venta) y arraigo familiar, toda vez que su cónyuge posee residencia definitiva y tienen tres hijos menores de edad residiendo en Chile. Argumenta que la orden de abandono constituye una amenaza real a su libertad personal y seguridad individual, manteniéndola en un estado de vulnerabilidad extrema pese a no registrar antecedentes penales en Chile ni en su país de origen. Concluye solicitando que se acoja el recurso, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2600100114188 y se instruya al Servicio Nacional de Migraciones otorgar la residencia definitiva de forma inmediata. A folio 4, aclarado y rectificado a folio 9, evacúa informe Cristóbal Antonio Messen Reyes, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones. Refiere que la amparada solicitó residencia definitiva el 20 de abril de 2023 (ID 63853609). Indica que, mediante Comunicación Electrónica N°92231966 de fech
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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Ingrid Gabriela Briceño, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Frank Sauerbaum Muñoz, por el acto que consideran ilegal consistente en l
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