FIGUEROA VILLARROEL LUCAS ANDRES /JUZGADO DE GARANTÍA DE LOS ANDES
Rol
Fecha
25 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, Ana-Karem Andrea González Casanova, abogada, deduce acción de amparo en favor de Lucas Andrés Figueroa Villarroel, y en contra de doña Valeria Marcela Crosa Chiappe, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Los Andes, y del referido tribunal, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la resolución de 17 de marzo de 2026 que decretó la internación provisional del amparado, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el 17 de marzo de 2026, el amparado fue formalizado por el delito de robo con intimidación, decretándose la suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal por existir una causa previa suspendida por la misma razón. Señala que, en la misma audiencia y a petición del Ministerio Público, con la oposición de la defensa, el tribunal ordenó la internación provisional del actor bajo el artículo 464 del citado código, aun cuando no existe informe de peligrosidad ni en esta causa ni en la anteriormente suspendida. Sostiene que la privación de libertad constituye un grave riesgo para su salud atendido que padece esquizofrenia, condición que empeora al permanecer privado de libertad. Argumenta que la medida es ilegal por incumplir el requisito del informe psiquiátrico previo del artículo 464 y por vulnerar el artículo 457, que prohíbe taxativamente que las medidas de seguridad se ejecuten en establecimientos carcelarios. Refiere que el tribunal ordenó su ingreso al módulo 117 del Complejo Penitenciario de Valparaíso a sabiendas de que no existe cupo en el Hospital Psiquiátrico Philippe Pinel, donde se registra una lista de espera de 46 personas, situación que considera transgrede normas constitucionales y tratados internacionales sobre discapacidad. Concluye solicitando que se acoja la acción, se deje sin efecto la internación provisional y se restablezca la libertad del amparado por existir
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la resolución de diecisiete de marzo de dos mil veintiséis dictada por el juzgado de garantía de Los Andes que decretó la internación provisional del amparado en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, estimándose ilegal por infracción a los artículos 457 y 464 del Código Procesal Penal. Tercero: Que, la jueza informa que la medida se fundamenta en la gravedad del ilícito y la reincidencia del imputado, y que su permanencia en el recinto penal es de carácter transitorio mientras se libera un cupo en la red hospitalaria pública. Cuarto: Que, de los antecedentes analizados, se advierte que la magistrada recurrida ha procedido conforme a derecho, dictando una resolución debidamente fundada que pondera la naturaleza del ilícito formalizado, robo con intimidación, y la conducta previa del amparado. En consecuencia, el tribunal ha actuado dentro del marco de su competencia, buscando asegurar los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad, no advirtiéndose arbitrariedad en la decisión de internación, más aún cuando esta tiene por objeto la determinación de la inimputabilidad del sujeto. Quinto: Que, sobre la alegada infracción al artículo 464 del Código Procesal Penal por falta de informe psiquiátrico previo, esta Corte estima que la resolución recurrida tiene por finalidad, precisamente, la obtención de dicho insumo pericial ante un hecho de violencia evidente, actuando el tribunal sobre la base de los antecedentes de salud mental aportados por la propia defensa. Sexto: Que, en cuanto a las condiciones de cumplimiento de la medida, consta en certificación de 24 de marzo de 2026 en causa RIT 455-2026, emitida por el Jefe de Unidad de Causa y Sala del tribunal recurrido, quien, tras comunicarse con la enfermera de la unidad de enfermería del Centro Penitenciario de Valparaíso, informó que el amparado se encuentra estable, con tratamiento médico y en una pieza solo. Así, se verifica que la autoridad judicial ha velado por el resguardo de la salud del amparado, quien permanece bajo monitoreo médico y de enfermería constante en una unidad especializada, situación que descarta la existencia de un acto ilegal o una vulneración de su seguridad individual, toda vez que su permanencia en dicho recinto obedece a una imposibilidad material de cupo hospitalario debidamente acreditada. Séptimo: Que, por consiguiente, al no existir una privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual del amparado que pueda calif
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Lucas Andrés Figueroa Villarroel en contra del Juzgado de Garantía de Los Andes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1041-2026. En Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, Ana-Karem Andrea González Casanova, abogada, deduce acción de amparo en favor de Lucas Andrés Figueroa Villarroel, y en contra de doña Valeria Marcela Crosa Chiappe, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Los Andes, y del referido tribunal, por el acto que considera ilegal consistente en la dictac
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