JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

MP/CLAUDIO ANDRÉS GONZÁLEZ CORONADO

Rol

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: 1.- Que si bien la defensa no cuestionó la concurrencia de los presupuestos materiales contemplados en el artículo 140 letra a) y b) del Código Procesal Penal respecto del injusto por el que se encuentra formalizado el encartado, fluye de los antecedentes expuestos por los intervinientes en esta sede que existen elementos de juicio suficientes para estimar, en este estadio procesal, la ocurrencia del delito de tráfico ilícito de drogas en el que se le atribuye responsabilidad al imputado, mediado presunciones fundadas de haber tomado parte activa en él. 2.- Que, por otra parte, en lo que respecta al requisito establecido en el literal c) de la disposición citada, aparece necesario consignar que, unida a la sanción que la ley prevé para el ilícito que se imputa al recurrente –

Fundamentos

considerando la agravante especial del artículo 19 letra h) de la Ley N°20.000–, la gravedad del injusto y el bien jurídico protegido por el delito, sumado a su calidad de funcionario público, permiten aseverar la verificación de los criterios de peligrosidad que la norma contempla, motivos por los que se comparten los argumentos vertidos por el juez a quo en la resolución en alzada,  en orden a que no existen medidas cautelares de menor intensidad que resguarden la finalidad que se tuvo a la vista al momento de imponerla.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de diecinueve de marzo de dos mil veintiséis, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Claudio Andrés González Coronado, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora doña Claudia Castro Aquea. Devuélvase vía interconexión. Rol N°247-2026 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Siendo las 10:30 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por el Ministro señor Felipe Pulgar Bravo y el abogado integrante señor Gabriel Gallardo Verdugo, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra

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