3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE MAIPU

BANCO SANTANDER-CHILE S.A/

Rol

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: i) En el primer párrafo de lo expositivo, se elimina el pasaje "cuya notificación nunca tuvo tramitación por la parte interesada"; ii) En el párrafo final de lo expositivo, se suprime el texto que comienza con la frase "Se hace presente" y termina con "Ley 18.287", inclusive; iii) Se eliminan los

Fundamentos

considerandos segundo y tercero. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que Banco Santander Chile apeló de la sentencia de seis de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Maipú, que rechazó la demanda deducida conforme al artículo 5 de la Ley N° 20.009 en contra del usuario demandado, por medio de la cual pretendía que

Fallo

se declarara la existencia de dolo o culpa grave en nueve transferencias electrónicas desconocidas por éste, por un monto total de $3.023.000, y que, en consecuencia, se dejara sin efecto el abono de $1.264.724 efectuado por el banco. Segundo: Que la apelante sostiene, en síntesis, que el fallo yerra al desestimar la demanda, pues los antecedentes acompañados al proceso —en especial el informe del Departamento de Gestión de Fraudes— demostrarían que las operaciones fueron cursadas mediante las claves de autenticación del usuario, lo que revelaría un incumplimiento grave de sus deberes de custodia. Tercero: Que del examen del expediente aparece, primero, que por resolución de catorce de septiembre de dos mil veintitrés se citó a las partes a audiencia de comparendo de conciliación, contestación y prueba para el 30 de octubre de 2023, previniéndose expresamente que debían concurrir con todos sus medios de prueba, y se fijó además audiencia de prueba de percepción electrónica para esa misma fecha; segundo, que a solicitud del propio banco dicha audiencia fue suspendida por resoluciones de 25 de octubre de 2023 y 13 de noviembre de 2023, quedando finalmente fijado el comparendo para el 5 de diciembre de 2023, y la audiencia de percepción de prueba electrónica para ese mismo día; y, tercero, que en esta última fecha el comparendo se celebró con la sola asistencia del demandado, en rebeldía del banco actor, dejándose constancia en el acta respectiva que no se rindió prueba docume

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: i) En el primer párrafo de lo expositivo, se elimina el pasaje "cuya notificación nunca tuvo tramitación por la parte interesada"; ii) En el párrafo final de lo expositivo, se suprime el texto que comienza con la frase "Se hace presente" y termina

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica