SIN INFORMACION

CONTRERAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece la abogada Pamela Catalán Devlahovic, actuando en nombre de doña Selenia Berenith Contreras Contreras, D.N.I. N° 26.929.829, de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de reclamación judicial en contra del Servicio Nacional de Migraciones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, reclamo que se dirige en contra de la Resolución Exenta N° 2500100239316, de 7 de noviembre de 2025, la que le fue notificada el 16 de febrero del año en curso, en virtud de la cual se dispuso su expulsión del territorio nacional y se le impone la prohibición de ingreso por el plazo de 5 años, en razón de haber hecho ingreso al país por paso no habilitado. Solicita se acoja, dejando sin efecto la resolución reclamada, así como la expulsión decretada, ordenando a la autoridad administrativa regularizar su situación migratoria, no

Fundamentos

considerando como impedimento para ello los hechos contenidos en dicha resolución. Refiere haber ingresado al país el 2024, junto a sus 2 hijos, Nathaly Sophia y Junior Eliezer ambos Jiménez Contreras, de 10 y 7 años en ese momento y su pareja, por paso no habilitado, efectuando la autodenuncia ante la PDI. Indica haber trabajado en forma constante, primero en la cosecha de cerezas en el sector agrícola, y luego como vendedora en “food trucks”, posee cotizaciones previsionales y se encuentra afiliada a AFP Uno. Invoca como arraigo, la escolarización de sus hijos, quienes se encuentran matriculados y asistiendo a la Escuela Susana Montes Velasco de la comuna de Teno, con excelente desempeño académico y activa participación en actividades extracurriculares, los que cuentan con residencia temporal. Alega que la expulsión de la familia, interrumpiría su educación y desarrollo personal, vulnerando el interés superior del niño, por lo que estima, la medida adoptada por la autoridad resulta desproporcionada en relación a la infracción que se le reprocha. Señala que, si bien es cierto que no presentó sus descargos en el procedimiento administrativo, ello se debió únicamente a su desconocimiento de cómo ejercer dicho derecho y por carecer de medios para solicitar asesoría letrada. Argumenta que la resolución impugnada no considera adecuadamente las circunstancias expresadas en el artículo 129 de la Ley 21.325, en atención a que no tiene antecedentes penales en Venezuela ni en Chile, sólo posee una infracción migratoria; aunque reconoce que no posee los vínculos familiares específicos exigidos por la Ley, indica que sí cuenta con red de apoyo, compuesta por sus amigos y su pareja, padre de sus hijos, con quienes reside en Teno, estando éstos plenamente integrados en sus comunidades educativas, por lo que la decisión reprochada, vulnera el derecho a la unificación familiar, teniendo además presente, que la permanencia de la reclamante en Chile no constituye una amenaza a los bienes jurídicos públicos. Acompañó en su libelo los siguientes antecedentes: 1) Copia de la resolución impugnada y su notificación; 2) Certificado de antecedentes del país de origen, apostillado; 3) certificados de afiliación a Fonasa y AFP Uno; 4) Tarjeta de identificación de extranjero infractor de la PDI; 5) Copias de las resoluciones que otorgaron la residencia temporal a sus hijos; 6) Copias de los certificados de nacimiento de sus hijos; 7) Copias de las cédulas de identidad de éstos; 8) Certificados de alumno regular de los hijos. SEGUNDO: Que a folio 7, comparece el abogado Juan de Dios Cardemil Palacios, en representación convencional del recurrido Servicio Nacional de Migraciones, quien evacúa el traslado conferido, solicitando el rechazo de la reclamación, ya que entiende que la resolución impugnada ha sido dictada por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Refiere que, mediante Informe Policial

Fallo

Por estas consideraciones, visto, además, lo dispuesto en la Ley Nº21.325, SE RECHAZA el recurso interpuesto en favor de Selenia Berenith Contreras Contreras, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Atendido a lo resuelto, déjese sin efecto la suspensión de la orden de expulsión, de acuerdo al artículo 141 de la Ley 21.325, una vez ejecutoriada esta sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. IC N° 31 -2026 -Contencioso Administrativo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece la abogada Pamela Catalán Devlahovic, actuando en nombre de doña Selenia Berenith Contreras Contreras, D.N.I. N° 26.929.829, de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de reclamación judicial en contra del Servicio Nacional de Migraciones, de conformidad a lo dispuest

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