MARCHAN RODRIGUEZ JEAN TERIO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se deduce recurso de protección, en favor de JEAN TERIO MARCHAN RODRIGUEZ, venezolano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no haber resuelto ni tramitado la denuncia por ingreso por paso no habilitado realizada por el recurrente ante la Policía de Investigaciones, que fue debidamente remitida al Servicio Nacional de Migraciones con fecha 16 de noviembre de 2020 mediante Parte Policial N°2.399, encontrándose, desde entonces, en total estado de abandono procedimental, señala que esta inacción vulnera gravemente las garantías constitucionales del recurrente, especialmente las consagradas en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Indica que el recurrente ingresó al territorio nacional por paso no habilitado, situación reconocida voluntariamente por él ante la autoridad correspondiente. Que, con el objeto de regularizar su situación migratoria, el recurrente procedió a realizar una autodenuncia por ingreso irregular ante la Policía de Investigaciones de Chile, conforme al procedimiento previsto para ello. Arguye que el Servicio Nacional de Migraciones no ha emitido acto administrativo alguno, ni ha resuelto la situación migratoria del recurrente, afectando directamente su derecho a acceder a un procedimiento regular de regularización migratoria, a la seguridad jurídica, y a la posibilidad de ejercer derechos básicos en el país. Pide que se resuelva la referida autodenuncia, mediante la emisión de un acto administrativo fundado, en el plazo que se estime procedente. A folio 5, evacúa su informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la presente acción, señala que la actora no registra fecha de ingreso al territorio nacional, por cuanto se desprende su ingreso clandestino por medio de paso fronterizo no habilitado, y que verificados sus antecedentes, registra una denuncia por ingreso a territorio nacional por paso no habilitado, a través
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, por la vía del presente recurso de protección, se cuestiona el actuar de la recurrida, consistente en la falta de inicio del procedimiento sancionatorio por denuncia de ingreso a territorio nacional por paso no habilitado, a través del Informe Policial N°2399 de 16 de noviembre de 2020, del Departamento de Policía Internacional. Tercero: Que, por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones señala que no se ha no ha dictado sanción migratoria alguna contra la recurrente, ya sea de multa, orden de abandono, expulsión, ni cualquier otra sanción migratoria y, siendo la medida de expulsión una facultad de la autoridad administrativa, no se ha cometido alguna omisión o actuación ilegal o arbitraria. Cuarto: Que, cabe precisar que la expulsión del territorio nacional se encuentra regulada en los artículos 126 y siguientes de la Ley 21.325, estableciéndose en el artículo 126 de la ley antes citada que “La medida de expulsión puede ser decretada por resolución fundada de la autoridad administrativa correspondiente, o por el tribunal con competencia penal, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico y, en especial, con lo dispuesto en la Ley Nº 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad”. Quinto: Que, atendido lo expuesto anteriormente, se desprende que el inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión constituye una facultad de la autoridad administrativa, sin que se contemple una exigencia legal para la autoridad de ejecución inmediata, en consecuencia, a juicio de estos sentenciadores, no existe omisión alguna que importe arbitrariedad o ilegalidad que vulnere el derecho que la parte recurrente estima conculcado.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de JEAN TERIO MARCHAN RODRIGUEZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-4904-2025. En Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se deduce recurso de protección, en favor de JEAN TERIO MARCHAN RODRIGUEZ, venezolano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no haber resuelto ni tramitado la denuncia por ingreso por paso no habilitado realizada por el recurrente ante la Policía d
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