SIN INFORMACION

FANIE JEAN BAPTISTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Marcelo Carvallo Contreras, en favor de Fanie Jean Baptiste, de nacionalidad haitiana, cedula de identidad N°26.899.234-0, con domicilio para estos efectos en Longaví #466, comuna de Talca, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la ilegal y arbitraria tardanza en el otorgamiento número del estampado electrónico a la amparada. Explica que la recurrente presentó una solicitud de residencia definitiva la cual no fue acogida a trámite, esto a causa de que se le informó a la amparada que contaba con un beneficio de residencia temporal sin materializar al momento de la notificación por parte de la recurrida. La resolución donde se le informó de la existencia de este beneficio otorgado fue emitida por el servicio el 4 de abril de 2025, pero, hasta el día de hoy no se le ha otorgado el correspondiente Estampado Electrónico, el cual es requisito primordial con el cual la recurrente puede materializar la visa otorgada mediante cédula de identidad, sin el cual no es posible solicitar su correspondiente documento en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Sostiene que la amparada no ha podido acceder al Estampado Electrónico correspondiente a su visa de residencia temporal, a pesar de haberle sido concedida válidamente por el Servicio Nacional de Migraciones como se aprecia en la resolución adjunta en el otrosí del presente recurso sublite. Indica que no existe disposición alguna que establezca un límite temporal para la disponibilidad del estampado electrónico, ni que imponga al titular de la visa la obligación de realizar gestiones adicionales para “renovar” o reactivar dicho documento. Señala que se ha vulnerado la libertad personal de doña FANIE, toda vez que el Servicio Nacional de Migraciones, al imposibilitar la emisión estampado electrónico ha impedido que la recurrente pueda circular con libertad por el territorio nacional, toda vez que no contar con el estampado especialmente individualizado para su persona, imposibilita la capacidad del amparado de acreditar su condición de residente lo que lo mantiene en un estado de incerteza y amenaza de su libertad de desplazamiento, a pesar de cumplir con todos los requisitos que la habilitaron para ser beneficiaria de la residencia temporal Concluye solicitando se acoja la acción de amparo y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emita el correspondiente estampado electrónico de FANIE JEAN BAPTISTE; o bien adopte las medidas que considere pertinentes para corregir la vulneración indicada. Segundo: Que al folio 4, informa Mercedes Leigh Arbizu, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción de amparo toda vez que indica la acción interpuesta en contra de esta autoridad es improcedente. Explica que Fanie JEAN BAPTISTE, nacional de Haití, con fecha 16 de octubre de 2021, se inscribió en el Departamento de extranjería y Migraciones en el Proceso de Regularización Migratoria vigente y regula

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional interpuesta por el abogado Marcelo Carvallo Contreras en favor de Fanie Jean Baptiste, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, la recurrida deber poner a disposición de la amparada el estampado electrónico de su visa, a través de su página web, dentro del plazo del plazo de diez días, desde que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada, si ella no hubiere sido puesta a disposición del amparado previamente. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo-233-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Visto y considerando: Primero: Marcelo Carvallo Contreras, en favor de Fanie Jean Baptiste, de nacionalidad haitiana, cedula de identidad N°26.899.234-0, con domicilio para estos efectos en Longaví #466, comuna de Talca, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la ilegal y arbitraria tardanz

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