MANSILLA/PAILAPICHÚN
Rol
Fecha
24 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece la abogada Claudia Verónica Telles Vivar, en favor de Mónica del Carmen Cofré Cárdenas y de su hijo menor de edad Francisco Benjamín Mansilla Cofré, quien interpone recurso de protección en contra de Luisa Ivone Pailapichún Arriagada, administradora del grupo de Facebook “Avisos Alerce” y en contra de quien resulte responsable de la publicación efectuada bajo el rótulo “participante anónimo”. Expone que su representada es madre y cuidadora principal y exclusiva de su hijo menor de edad, quien padece Trastorno del Espectro Autista con discapacidad de grado profundo equivalente al 100% mental psíquica e intelectual, lo que exige cuidados permanentes y atención constante. Explica que ambos viven solos, que ella se encuentra actualmente en tratamiento por depresión severa y que subsisten gracias a la pensión de alimentos que aporta el progenitor. En tal contexto, relata que el 29 de julio de 2025 se efectuó una publicación en el grupo de Facebook denominado “Avisos Alerce”, bajo la modalidad “participante anónimo”, en la que fue individualizada por su nombre “Mónica” y a su hijo como “Pancho”, agregándose que ella le habría “pegado en la cabeza” a su hijo y habría perseguido a terceros con piedras, efectuándose un llamado a denunciarla, calificándola como una “loca enferma”. Indica que a raíz de esta publicación se generó un hilo de comentarios en el que diversos usuarios comenzaron a difundir referencias relativas al sector en que viven y las características de la vivienda, además de formular insultos y amenazas de agresión en su contra. Asegura que las imputaciones son falsas y al tomar conocimiento de estas, experimentó un cuadro de angustia, de ansiedad y crisis de pánico, mientras que su hijo presentó un aumento significativo en su desregulación conductual. Alega que tales hechos constituyen actos ilegales y arbitrarios que vulneran las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1 y N°4 de la Constitución Política de l
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción cautelar de rango constitucional destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que el artículo 20 de la Constitución Política de la República enumera, frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que priven, perturben o amenacen dicho ejercicio, mediante la adopción de providencias encaminadas a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, conforme a lo anterior, para que la acción prospere resulta indispensable la concurrencia copulativa de un acto u omisión ilegal o arbitrario y de una afectación actual o inminente de alguna de las garantías constitucionales protegidas por esta vía, presupuesto que corresponde examinar a la luz de los antecedentes allegados al proceso. Tercero: Que, el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario consiste en la publicación efectuada el día 29 de julio de 2025 en la red social Facebook, en el grupo “Avisos Alerce”, bajo la modalidad de “participante anónimo”, en la cual se individualiza a la recurrente por su nombre de uso y se mencionan antecedentes relativos a su hijo menor de edad, atribuyéndole conductas de maltrato y realizando expresiones denigratorias en su contra. Se agrega que la publicación generó además un hilo de comentarios en el que diversos usuarios difundieron referencias geográficas y antecedentes que permiten identificar el domicilio familiar, junto con manifestaciones insultantes y amenazas de agresión física dirigidas contra la recurrente. Cuarto: Que, conviene tener presente que las publicaciones que se realizan en redes sociales, por definición, distan de ser privadas, permitiendo el acceso no restringido a cualquier persona, pues están formuladas en un medio de comunicación social y masivo que facilita su rápida circulación y difusión, incluso fuera del control de quien originalmente las emite. Quinto: Que, de los antecedentes acompañados por la recurrente aparece acreditado que a raíz de la publicación referida, se difundieron expresiones que imputan a la recurrente conductas de maltrato hacia su hijo menor de edad, acompañadas de descalificaciones personales y referencias que permiten ubicar su domicilio, lo que generó comentarios ofensivos y amenazas por parte de otros usuarios de la red social. Asimismo, consta que dichas publicaciones y comentarios se efectuaron en el grupo de Facebook administrado por doña Luisa Ivone Pailapichún Arriagada, quien ha permitido su difusión. Tal actuación constituye una conducta arbitraria e ilegal, en cuanto importa la divulgación pública de imputaciones graves que afectan la honra y reputación de la recurrente y de su familia, configurándose además un escenario de exposición indebida de su vida privada. Sexto: Que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas el respeto y protección de la vida privada y la honra de la persona y su familia, garantía contemplada en el art
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la abogada Claudia Verónica Telles Vivar, en favor de doña Mónica del Carmen Cofré Cárdenas y del niño Francisco Benjamín Mansilla Cofré, en contra de doña Luisa Ivone Pailapichún Arriagada. En consecuencia, se ordena la eliminación de la publicación efectuada el día 29 de julio de 2025 en el grupo de Facebook denominado “Avisos Alerce”, así como de los comentarios que identifiquen o imputen hechos denigratorios a los recurrentes, debiendo la recurrida abstenerse de permitir o difundir publicaciones que contengan imputaciones o antecedentes personales relativos a los recurrentes en el referido grupo de la red social. Redacción a cargo de la abogada integrante Sofía Isabel Bohle Pérez. No firma el Ministro don Juan Patricio Rondini Fernández-Dávila, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N°1089-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece la abogada Claudia Verónica Telles Vivar, en favor de Mónica del Carmen Cofré Cárdenas y de su hijo menor de edad Francisco Benjamín Mansilla Cofré, quien interpone recurso de protección en contra de Luisa Ivone Pailapichún Arriagada, administradora del grupo de Facebook “Avisos Alerce” y en contra de quien res
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