JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

SOLUCION FACTORING EIRL C/ RENATO JAVIER AICHELE HORN

Rol

Fecha

24 de marzo de 2026

Materia

GIRO DOL CHEQ (FAL FOND) AC. PENAL PRIV. ART. 22. DFL 707

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que, en audiencia de veinticinco de febrero de dos mil veinticinco, no dio lugar al sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad al artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, respecto del imputado Renato Javier Aichele Horn. 2°) Que fundó sus alegaciones en que Solución Factoring SpA presentó una querella por giro doloso de cheques en contra del imputado, por ser la persona natural que habría girado el documento en contra de la cuenta corriente que Talleres ERSIL SpA poseía en el Banco Santander, el cual no fue pagado una vez presentado a cobro y realizada la gestión preparatoria ante el 2° Juzgado Civil de Puerto Montt. Explicó que un requisito de procesabilidad del delito de giro doloso de cheque es que se haya notificado judicialmente al girador el protesto del cheque, para que exista certeza de que no se consignaron los fondos dentro del plazo de tres días que establece el artículo 22 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques y, de esa forma, se dé por cumplida la conducta omisiva que integra el tipo de giro doloso de cheque. Señaló que los requisitos del tipo son los siguientes: 1.- La emisión o giro de un cheque; 2.- Protesto del cheque; 3.- Notificación judicial del protesto 4.- Omisión de consignar fondos suficientes dentro de 3° día de efectuada la notificación judicial del protesto. Respecto de la notificación judicial del protesto, expuso que el artículo 41 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques establece dos tipos de notificaciones, la personal, en el domicilio del girador registrado en el Banco o en el lugar donde ejerce sus actividades, profesión u oficio; y la que opera para el caso que no se encontrase persona alguna en el domicilio registrado en el Banco, y en esta situación, se fija en la puerta un aviso en que se ponga en conocimiento de la dema

Fundamentos

fundamentos y atendido lo previsto en los artículos 250, 370 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de veinticinco de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que rechazó el sobreseimiento definitivo de la causa, respecto del imputado Renato Javier Aichele Horn. Redacción a cargo de la abogada integrante Sofía Bohle Pérez. No firma el Ministro don Juan Patricio Rondini Fernández-Dávila, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso. Devuélvase. Rol Penal N°238-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que, en audiencia de veinticinco de febrero de dos mil veinticinco, no dio lugar al sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad al artículo 250 letra a) del Código Pr

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