SOCIEDAD PRESTADORA DE SERVICIOS ODONTOLOGICOS UNO SALUD SPA CON RIOSECO
Rol
Fecha
24 de marzo de 2026
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, se advierte que la acción deducida se funda en hechos que el propio actor vincula con una deficiente prestación de servicios odontológicos, imputando a la demandada una actuación negligente en la realización de un tratamiento dental y en la ejecución de procedimientos clínicos que habrían derivado en la extracción de piezas dentales y en la necesidad de nuevos tratamientos. Para el caso resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 2 letra f) de la Ley N°19.496, que excluye del ámbito de aplicación de dicha Ley las prestaciones de salud y las materias relativas a su calidad, de manera que su conocimiento de la materia excede la competencia del Juzgado de Policía Local, siendo lo discutido más propio de una acción judicial de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual o aquiliana, cuya competencia corresponde al Juzgado de Letras con competencia en lo civil. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 50 B de la Ley N°19.496, en el artículo 32 de la Ley N°18.287 y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, la sentencia de fecha veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, que acogió la excepción de incompetencia absoluta. No firma el Ministro don Juan Patricio Rondini Fernández-Dávila, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso. Devuélvase. Rol Policía Local N°200-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 50 B de la Ley N°19.496, en el artículo 32 de la Ley N°18.287 y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, la sentencia de fecha veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, que acogió la excepción de incompetencia absoluta. No firma el Ministro don Juan Patricio Rondini Fernández-Dávila, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso. Devuélvase. Rol Policía Local N°200-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, se advierte que la acción deducida se funda en hechos que el propio actor vincula con una deficiente prestación de servicios odontológicos, imputando a la demandada una actuación negligente en la realización de un tratamiento dental y en la ejecución de procedimientos clínicos que habrían de
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