SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA 5 TALCA-CHILLÁN S.A./JUZGADO POLICIA LOCAL SAN CARLOS
Rol
Fecha
24 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece don Camilo Andrés Duarte Ilaluque, por Sociedad Concesionaria Ruta 5 Sur Talca-Chillán, en autos sobre daños en choque, caratulados “Muñoz con Sociedad Concesionaria Ruta 5 Sur Talca-Chillán”, Rol 4010-2025, del Juzgado de Policía Local de San Carlos e interpone falso recurso de hecho contra resolución de 2 de marzo último dictada en los referidos autos, que concedió el recurso de apelación interpuesto por el condenado, no obstante ser este improcedente. Refiere que la sentencia recurrida -que dio origen al Rol Corte 32-2026 Policía Local- condena al denunciado al pago de una multa por conducir no atento a las condiciones del tránsito en un procedimiento de carácter contravencional, que se inició con el parte policial N° 0294 que dio cuenta de un accidente de tránsito. Señala que el artículo 33 de la ley 18.287 establece que en los procedimientos ante los Juzgados de Policía Local, son inapelables las sentencias definitivas dictadas en procesos por simples infracciones a la Ley de Tránsito que sólo impongan multas. En virtud de tales antecedentes, pide tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución del Sr. Juez a-quo, acogerlo y declarar inadmisible la apelación contraria, por no ser apelable la sentencia recurrida, con costas. 2°.- Que, tenido a la vista ingreso de Corte N°32-2026, Policía Local, se advierte que corresponde a un recurso de apelación interpuesto por el denunciado Ignacio Matus Contreras, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Policía Local de San Carlos, de veinticuatro de febrero último, que resuelve condenar a Muñoz Contreras a una multa de una y media U.T.M., por contravención a los artículos 108, 144, 167 N°2 y 200 N°40, todos de la ley 18.290, por conducir no atento a las condiciones del tránsito del momento y a una velocidad mayor que la razonable y prudente. 3°.- Que, el inciso primero del artículo 33 de la Ley N°18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policí
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 201 y 204 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el falso recurso de hecho interpuesto por Camilo Andrés Duarte Ilaluque, en representación de Sociedad Concesionaria Ruta 5 Sur Talca-Chillán, y se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la denunciada en contra de la sentencia definitiva de veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis. Agréguese copia de la presente resolución en la causa N° 32-2026- Policía Local. Regístrese, notifíquese y archívese. Redacción de la ministra Erica Pezoa Gallegos. Rol 33-2026-Policía Local
Texto Completo (Preview)
Chillán, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: 1°.- Que, comparece don Camilo Andrés Duarte Ilaluque, por Sociedad Concesionaria Ruta 5 Sur Talca-Chillán, en autos sobre daños en choque, caratulados “Muñoz con Sociedad Concesionaria Ruta 5 Sur Talca-Chillán”, Rol 4010-2025, del Juzgado de Policía Local de San Carlos e interpone falso recurso de hecho contra resolución de 2 de marzo
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