JUZGADO DE FAMILIA PUERTO VARAS

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

24 de marzo de 2026

Materia

ALIMENTOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, se advierte que la propuesta de pago formulada por el alimentante no cuenta con el consentimiento del alimentario, presupuesto exigido por el artículo 26 de la Ley N°14.908 para la aprobación de un acuerdo. En consecuencia, tampoco resultaba procedente el alzamiento de los apremios decretados. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 27 y 67 de la Ley N°19.968 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, la resolución de fecha nueve de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Familia de Puerto Varas, que...

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 27 y 67 de la Ley N°19.968 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, la resolución de fecha nueve de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Familia de Puerto Varas, que...

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, se advierte que la propuesta de pago formulada por el alimentante no cuenta con el consentimiento del alimentario, presupuesto exigido por el artículo 26 de la Ley N°14.908 para la aprobación de un acuerdo. En consecuencia, tampoco resultaba procedente el alzamiento de los apremios decretados

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