ANONIMIZADO
Rol
Fecha
24 de marzo de 2026
Materia
ALIMENTOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, se advierte que la propuesta de pago formulada por el alimentante no cuenta con el consentimiento del alimentario, presupuesto exigido por el artículo 26 de la Ley N°14.908 para la aprobación de un acuerdo. En consecuencia, tampoco resultaba procedente el alzamiento de los apremios decretados. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 27 y 67 de la Ley N°19.968 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, la resolución de fecha nueve de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Familia de Puerto Varas, que...
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 27 y 67 de la Ley N°19.968 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, la resolución de fecha nueve de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Familia de Puerto Varas, que...
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, se advierte que la propuesta de pago formulada por el alimentante no cuenta con el consentimiento del alimentario, presupuesto exigido por el artículo 26 de la Ley N°14.908 para la aprobación de un acuerdo. En consecuencia, tampoco resultaba procedente el alzamiento de los apremios decretados
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