JUZGADO DE FAMILIA PUERTO VARAS

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

24 de marzo de 2026

Materia

ALIMENTOS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que, con fecha cinco de febrero de dos mil veintiséis, el tribunal aprobó el avenimiento alcanzado entre las partes en materia de alimentos definitivos y, asimismo, el principio de colaboración consagrado en el artículo 14 de la Ley N°19.968, se concluye que la apelación ha perdido oportunidad. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 27 y 67 de la Ley N°19.968 y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, la resolución apelada de fecha dos de junio de dos mil veinticinco, modificada parcialmente por la...

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 27 y 67 de la Ley N°19.968 y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, la resolución apelada de fecha dos de junio de dos mil veinticinco, modificada parcialmente por la...

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que, con fecha cinco de febrero de dos mil veintiséis, el tribunal aprobó el avenimiento alcanzado entre las partes en materia de alimentos definitivos y, asimismo, el principio de colaboración consagrado en el artículo 14 de la Ley N°19.968, se concluye que la apelación ha

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica