ANONIMIZADO
Rol
Fecha
24 de marzo de 2026
Materia
ALIMENTOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que, con fecha cinco de febrero de dos mil veintiséis, el tribunal aprobó el avenimiento alcanzado entre las partes en materia de alimentos definitivos y, asimismo, el principio de colaboración consagrado en el artículo 14 de la Ley N°19.968, se concluye que la apelación ha perdido oportunidad. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 27 y 67 de la Ley N°19.968 y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, la resolución apelada de fecha dos de junio de dos mil veinticinco, modificada parcialmente por la...
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 27 y 67 de la Ley N°19.968 y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, la resolución apelada de fecha dos de junio de dos mil veinticinco, modificada parcialmente por la...
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que, con fecha cinco de febrero de dos mil veintiséis, el tribunal aprobó el avenimiento alcanzado entre las partes en materia de alimentos definitivos y, asimismo, el principio de colaboración consagrado en el artículo 14 de la Ley N°19.968, se concluye que la apelación ha
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