MP.C/ MAXIMILIANO ANDRÉS PALMA SILVA Y MIGUEL ÁNGEL MALAGUEÑO MALDONADO.
Rol
Fecha
25 de marzo de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que del mérito de los antecedentes aparece que, en el actual estadio procesal, no es posible desvirtuar la concurrencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito por el que se formalizó la investigación y la eventual participación de los imputados en el mismo, por lo que no han variado sustancialmente las circunstancias tenidas en consideración para decretar la prisión preventiva en su oportunidad, toda vez que el hecho de terminar la causa mediante un procedimiento abreviado constituye una eventualidad de la cual no hay certeza sobre su concurrencia. En cuanto a la necesidad de cautela, la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la gravedad de la pena asignada al delito, carácter del mismo, diversidad y cantidad de droga incautada, bien jurídico protegido, forma de comisión y la circunstancia de haber actuado en grupo o pandilla, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintitrés de marzo del año en curso, dictada en los autos RIT 4033-2025, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo y, en su lugar, se declara que se mantiene la necesidad de cautela de la prisión preventiva de los imputados Maximiliano Andrés Palma Silva y Miguel Ángel Malagueño Maldonado, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad, dejándose, en consecuencia, sin efecto la caución regulada. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 935-2026 Penal
Fallo
se declara que se mantiene la necesidad de cautela de la prisión preventiva de los imputados Maximiliano Andrés Palma Silva y Miguel Ángel Malagueño Maldonado, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad, dejándose, en consecuencia, sin efecto la caución regulada. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 935-2026 Penal
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticinco de marzo de dos mil veintiséis. Sala: Segunda Sala Rol: 935-2026 Penal Ruc: 2500602719-1 RIT: 4033-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Integrantes: Ministros señora María Soledad Espina Otero y señora María Alejandra Rojas Contreras y abogado integrante señora Isabel Raveau Hubner. Relator: Diego Muñoz Gaete Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Nico
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