2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

BCI SEGUROS GENERALES S.A./URIBE

Rol

Fecha

24 de marzo de 2026

Materia

INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.169 LEY TRÁNSITO

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°) Que, en el marco de una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual, tramitada en procedimiento sumario, se elevan estos autos por la apelación interpuesta por la parte demandante, BCI Seguros Generales, en contra de la resolución de fecha siete de agosto de dos mil veinticinco que rechazó la medida precautoria solicitada de prohibición de celebrar actos y contratos respecto de un inmueble de la demandada. 2°) Que, alega el apelante que se dan los presupuestos para acceder a la medida precautoria al haberse acompañado prueba documental suficiente, que dan cuenta de la presunción grave del derecho que se reclama, y por existir un riesgo de distracción de bienes, al no ser la demandada una persona de conocida solvencia, habiendo pretendido el demandante el cobro extrajudicial, sin que prosperara. Pidió que se revoque la resolución en alzada y se acceda a la medida precautoria solicitada respecto del inmueble de la demandada, inscrito a fojas 3156, número 4931, en el Registro de Propiedad a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, correspondiente al año 2020. 3°) Que, para resolver el asunto sometido a conocimiento de esta Corte, útil es recordar que, para la procedencia de medidas precautorias, la doctrina y la jurisprudencia habitualmente exigen la concurrencia de dos requisitos, a saber, el humo de buen derecho y el peligro en la demora, además del examen de proporcionalidad de la medida en relación al fin que pretende asegurar. 4°) Que, en la especie, el humo de buen derecho se ve corroborado en base a la documental acompañada a la solicitud y a la demanda de responsabilidad civil extracontractual, consistentes en los antecedentes de la causa penal tramitada a propósito del accidente, el parte de carabineros, la sentencia condenatoria del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, las fotografías del vehículo asegurado y la póliza de seguros. 5°) En relación al peligro en la demora, este también ha sid

Fundamentos

fundamentos y atendido lo dispuesto en las normas citadas y el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución en alzada de siete de agosto de dos mil veinticinco, pronunciada por el 2° Juzgado Civil de Puerto Montt, escrita a folio 1 del cuaderno de medida precautoria, y, en su lugar,

Fallo

se declara que se accede a la medida precautoria solicitada de prohibición de celebrar actos o contratos respecto del inmueble de la demandada Ana Paola Uribe Almonacid, que se encuentra inscrito a fojas 3156, número 4931, en el Registro de Propiedad a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, correspondiente al año 2020. Redacción a cargo de la abogada integrante Sofía Bohle Pérez. No firma el Ministro don Juan Patricio Rondini Fernández-Dávila, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso. Devuélvase. Rol Civil N°1059-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: 1°) Que, en el marco de una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual, tramitada en procedimiento sumario, se elevan estos autos por la apelación interpuesta por la parte demandante, BCI Seguros Generales, en contra de la resolución de fecha siete de agosto de dos mil veinticinco que rechazó

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