JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

SERRA/SECRETARIA DE SALUD PUBLICA

Rol

Fecha

24 de marzo de 2026

Materia

PRESTACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia anulada, con excepción de su motivo DÉCIMO TERCERO, que se elimina; y lo resolutivo I. a propósito de la demanda por cobro de indemnización sustitutiva de aviso previo y por años de servicio, que también se elimina; y lo resolutivo II. relativo a reajustes e intereses que de igual modo se elimina. Y se tiene presente: Primero: Que en el motivo DÉCIMO SEGUNDO se dio por establecido que el despido por la causal de necesidades de la empresa se ajustó a derecho. Segundo: Que en la sentencia de invalidación que antecede, se tuvo por establecido que el empleador pagó a todos los trabajadores demandantes las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva del aviso previo con antelación a la audiencia de juicio, oportunidad en que se acogió la excepción de pago opuesta por el demandado. Tercero: Que, en esas condiciones, y conforme lo dispuesto en los artículos 161 y 162 del Código del Trabajo, no correspondía ordenar el pago de dichas indemnizaciones en la sentencia, por lo que aquella incurrió en la infracción denunciada, y se eliminará el pago de dichas prestaciones, como se dirá. Por estas consideraciones, y visto, además lo dispuesto en el artículo 459 del Código del Trabajo se DECLARA: I.- Que se rechaza en todas sus partes, la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones deducidas por don Moises Elías Moreira Rodríguez, don Luis Felipe Cancino Aravena, don Hernan Andrés Aguirre Nenen, doña Camila Constanza Vargas Vargas, doña Damaris Laura Herrera Palma, don Ignacio Manuel Moreno Lazcano, doña Angelina Valezka Faundez García, don Esteban Ricarte Andrade Pincheira, don Jairo Esteban Lorca Rios, don Luis Eduardo Villegas Villagran, don David Esteban Quinan Cuicha y don Nicolas Alfonso Serra Millahueique, en contra de su ex empleador Secretaria Regional Ministerial de Salud de Los Lagos. II.- Que cada parte pagará sus costas. Redacción a cargo del Ministro Moisés Montiel Torres. No firma el Ministro don Juan Patric

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además lo dispuesto en el artículo 459 del Código del Trabajo se DECLARA: I.- Que se rechaza en todas sus partes, la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones deducidas por don Moises Elías Moreira Rodríguez, don Luis Felipe Cancino Aravena, don Hernan Andrés Aguirre Nenen, doña Camila Constanza Vargas Vargas, doña Damaris Laura Herrera Palma, don Ignacio Manuel Moreno Lazcano, doña Angelina Valezka Faundez García, don Esteban Ricarte Andrade Pincheira, don Jairo Esteban Lorca Rios, don Luis Eduardo Villegas Villagran, don David Esteban Quinan Cuicha y don Nicolas Alfonso Serra Millahueique, en contra de su ex empleador Secretaria Regional Ministerial de Salud de Los Lagos. II.- Que cada parte pagará sus costas. Redacción a cargo del Ministro Moisés Montiel Torres. No firma el Ministro don Juan Patricio Rondini Fernández-Dávila, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso. Regístrese y comuníquese. Rol Laboral 491-2024.-

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DE REEMPLAZO: Puerto Montt, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia parcial de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia anulada, con excepción de su motivo DÉCIMO TERCERO, que se elimina; y lo resolutivo I. a propósito de la demanda por cobro de indemnización sus

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