JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

SERRA/SECRETARIA DE SALUD PUBLICA

Rol

Fecha

24 de marzo de 2026

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En estos autos, Rol Ingreso Corte N° 491-2024-Laboral, por sentencia definitiva de veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT O-62-2023, caratulada “Serra/Secretaria de Salud Pública”, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones deducidas por don Moises Elías Moreira Rodríguez, don Luis Felipe Cancino Aravena, don Hernan Andrés Aguirre Nenen, doña Camila Constanza Vargas Vargas, doña Damaris Laura Herrera Palma, don Ignacio Manuel Moreno Lazcano, doña Angelina Valezka Faundez García, don Esteban Ricarte Andrade Pincheira, don Jairo Esteban Lorca Rios, don Luis Eduardo Villegas Villagran, don David Esteban Quinan Cuicha y don Nicolas Alfonso Serra Millahueique, en contra de su ex empleador Secretaria Regional Ministerial de Salud de Los Lagos, sólo en cuanto se ordena a la demandada a pagar a cada uno de los demandantes la suma correspondiente a indemnización sustitutiva por falta de aviso previo e indemnización por años de servicio y fracción superior a seis meses, con los reajustes e intereses señalados en el artículo 163 o 73 del Código del Trabajo, según corresponda, rechazando la demanda en todo lo demás, sin costas. Contra este fallo la parte demandada Fisco de Chile/Subsecretaría de Salud Pública dedujo recurso de nulidad fundado en la causal principal del artículo 478 letra f) del Código del Trabajo al haberse dictado sentencia contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, y, en subsidio, invocó aquella contenida en el artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal, por haber otorgado más allá de lo pedido o extenderse a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Pidió que se anule la sentencia y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que, según las causales invocadas, omita pronunciarse sobre indemnización por años de servicios y sustitutiva de aviso previo, manteniéndose en todo lo demás, con costas. Declarado admisi

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como ya se dijo, la demandada interpuso recurso de nulidad, alegando como causal principal aquella contenida en el artículo 478 letra f) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido dictada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada y hubiere sido ello alegado oportunamente en el juicio. Explica, en lo pertinente, que los demandantes señalaron en su demanda haber sido despedidos por necesidades de la empresa el día 16 de noviembre de 2022, y solicitaron el pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios, 30% de incremento de la indemnización por años de servicio, feriado legal y proporcional. Posteriormente, el día 08 de octubre de 2024, su parte opuso excepción de pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios, feriado legal y proporcional, respecto de cada uno de los demandantes, fundado en los antecedentes agregados de folio 108 a 130 de la carpeta digital, prueba documental que también fue incorporada por los actores mediante exhibición de documentos, conforme lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 432 del Código del Trabajo. Detalla que, en audiencia de juicio, celebrada esa misma fecha, se dio traslado a los demandantes de la excepción opuesta, allanándose su apoderado en todas sus partes, según consta en registro de audio, a lo cual el Tribunal resolvió: “Por los argumentos que constan en el registro de audio, previo traslado a la parte demandante la cual se allana, se acoge excepción de pago, manteniéndose a salvo la discusión solo respecto a la desvinculación de los trabajadores por necesidades de la empresa”. Luego, la prueba se restringió única y exclusivamente a determinar si la desvinculación fue o no por necesidades de la empresa, continuando el juicio sólo respecto de la causal de despido, que se mantuvo como la única pretensión sostenida por los actores, y con ella su declaración de injustificado y la aplicación del recargo legal. Detalla que en la sentencia en su motivo DUODÉCIMO, el tribunal analiza las alegaciones de las partes y la prueba rendida, y concluye que el despido no es injustificado, pero luego en el motivo DÉCIMO TERCERO señala que es procedente el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo y años de servicio, por haber invocado la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, ordenando en lo resolutivo que se acoge la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, sólo en cuanto ordena a la demandada pagar a cada uno de los actores la suma correspondiente a indemnización por falta de aviso previo e indemnización por años servicio y fracción superior a seis meses, rechazándola en todo lo demás. Reclama entonces, que el vicio denunciado se verifica al haber otorgado las indemnizaciones antes señaladas, porque al haberse acogido la excepción de pago entiende que el Tribunal dictó sentencia al resp

Fallo

fallo la parte demandada Fisco de Chile/Subsecretaría de Salud Pública dedujo recurso de nulidad fundado en la causal principal del artículo 478 letra f) del Código del Trabajo al haberse dictado sentencia contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, y, en subsidio, invocó aquella contenida en el artículo 478 letra e) del mismo cuerpo legal, por haber otorgado más allá de lo pedido o extenderse a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Pidió que se anule la sentencia y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que, según las causales invocadas, omita pronunciarse sobre indemnización por años de servicios y sustitutiva de aviso previo, manteniéndose en todo lo demás, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escuchó el alegato de ambas partes. Considerando: Primero: Que, como ya se dijo, la demandada interpuso recurso de nulidad, alegando como causal principal aquella contenida en el artículo 478 letra f) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido dictada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada y hubiere sido ello alegado oportunamente en el juicio. Explica, en lo pertinente, que los demandantes señalaron en su demanda haber sido despedidos por necesidades de la empresa el día 16 de noviembre de 2022, y solicitaron el pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios, 30% de incremento de la indemnización por años de servicio, feriado legal

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: En estos autos, Rol Ingreso Corte N° 491-2024-Laboral, por sentencia definitiva de veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT O-62-2023, caratulada “Serra/Secretaria de Salud Pública”, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se acogió la demanda de despido injustificado y cobro de pr

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