DESERNE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
24 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña KETTY DESERNE, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en haber dictado la Resolución Exenta N° 25091542, de 18 de febrero de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país. Expone la recurrente que la resolución impugnada, al disponer su abandono, afecta directamente su libertad ambulatoria y vulnera su derecho fundamental a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, garantizado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Alega, además, la vulneración de principios de legalidad administrativa, debido proceso, transparencia y publicidad consagrados en la Ley N°19.880 (Artículos 11, 16, 17, 18 y 45), así como los derechos reconocidos en la Convención Americana de Derechos Humanos (Artículo 22) y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (Artículos 39, 44 y 8). Por lo anterior, solicita dejar sin efecto la referida Resolución Exenta N° 25091542, ordenar a la recurrida analizar su situación particular, considerar el factor humanitario y sus esfuerzos de arraigo en Chile, y darle la posibilidad de obtener una residencia temporaria que le permita regularizar su estadía. SEGUNDO: Que el Servicio Nacional de Migraciones de Chile, mediante su abogada Mercedes Leigh Arbizu, evacuó el informe solicitado, pidiendo el rechazo de la acción constitucional. Señala que la recurrente ingresó al territorio nacional el 12 de enero de 2018 en calidad de turista. Con fecha 29 de abril de 2018, se inscribió en el proceso de regularización extraordinario, otorgándosele una residencia temporal mediante Resolución Exenta N° 330584, vigente hasta el 21 de agosto de 2020. Indica que, encontrándose de manera irregular en el país, el 11 d
Fundamentos
fundamentos de dicha decisión, según la referida Resolución Exenta y el informe de la recurrida, se centraron en que la recurrente no canceló los derechos correspondientes al beneficio solicitado, no acompañó la documentación requerida (imagen de visa estampada/título de residencia y sustento económico) y se encontraba en situación de residencia irregular al momento de postular, sin haber regularizado previamente su situación migratoria mediante el pago de la sanción respectiva. QUINTO: Que, en el análisis de la procedencia de la acción de amparo, es imperativo considerar no solo la legalidad formal de los actos administrativos, sino también su razonabilidad y proporcionalidad, a la luz de las circunstancias fácticas y los derechos fundamentales en juego. En el caso que nos ocupa, si bien la administración migratoria invocó la falta de cumplimiento de requisitos documentales y de pago por parte de la recurrente como fundamento para la declaración de abandono, los antecedentes presentados por doña Ketty Deserne revelan una historia compleja de arraigo y de constantes esfuerzos por regularizar su situación migratoria en Chile. Consta que la recurrente ingresó al país en 2017 motivada por condiciones humanitarias en su país de origen, logrando una residencia temporal en 2018. Los años posteriores se vieron marcados por eventos de fuerza mayor como el estallido social y la pandemia, que dificultaron objetivamente su capacidad para mantener sus documentos al día y acceder a los trámites administrativos presenciales, derivando en un estatus irregular. A pesar de estas adversidades, y la pérdida de documentos por un incendio, doña Deserne demostró una activa voluntad de cumplimiento, buscando asesoría (incluso ante el servicio jesuita de apoyo a migrantes tras no encontrar respuesta en el propio Servicio), realizando una nueva solicitud de residencia temporaria y pagando una multa por residencia vencida, lo que evidencia su ánimo de permanencia regular y su diligencia para superar las dificultades. La decisión de declarar el abandono, sin un análisis pormenorizado de la causalidad de los incumplimientos formales –que en gran medida se explican por las circunstancias excepcionales vividas por la recurrente y las barreras administrativas que enfrentó–, reviste un carácter excesivamente formalista. La recurrente no solo expresa su deseo de regularizar su situación, sino que ha demostrado con hechos concretos su arraigo en Chile, donde ha construido un hogar y tiene a su esposo, configurando una situación de permanencia y vida establecida que no puede ser ignorada. SEXTO: Que, en consecuencia, la Resolución Exenta N°25091542, de 18 de febrero de 2025, que rechaza la solicitud de residencia definitiva de doña Ketty Deserne y dispone su abandono del territorio nacional, constituye una medida excesiva, que puede tornarse arbitraria, al desatender de manera injustificada y desproporcionada el evidente arraigo de la recurrente en el país, sus múltiples y dem
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo deducido por doña KETTY DESERNE, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25091542, de fecha 18 de febrero de 2025, ordenándose lo siguiente: 1. La recurrida deberá dejar sin efecto la disposición de abandono y reaperturar el procedimiento de solicitud de residencia definitiva ID N° 43320105 de la recurrente Ketty Deserne 2. Para ello, la recurrida deberá ponderar todos los antecedentes aportados por la interesada, incluyendo su extenso período de residencia en el país, las razones que motivaron sus periodos de irregularidad, sus demostrados esfuerzos de regularización, el pago de multas y su arraigo familiar en Chile, bajo criterios de razonabilidad, proporcionalidad y consideración humanitaria. 3. Recibidos los antecedentes, deberá emitir un nuevo pronunciamiento sobre el fondo de dicha solicitud dentro de un plazo prudente no superior a 90 días hábiles contados desde la notificación de esta sentencia. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-232-2026.
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C.A. de Talca Talca, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña KETTY DESERNE, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en haber dictado la Resolución Exenta N° 25091542, de 18 de febrero de 2025, que rech
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