JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO

ROMÁN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CASTRO

Rol

Fecha

24 de marzo de 2026

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos, Rol Ingreso Corte N° 445-2024-Laboral, por sentencia definitiva de veinte de agosto de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT T-51-2023, caratulada “Román/Ilustre Municipalidad De Castro”, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, se rechazó con costas la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, la acción de declaración de relación laboral y cobro de prestaciones deducida por don Andrés Felipe Román García en contra de la Ilustre Municipalidad de Castro. Contra este fallo la parte denunciante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal principal del artículo 478 letra d); en subsidio la contenida en el artículo 478 b) del Código del Trabajo, y en subsidio aquella contemplada en el artículo 477 del mismo cuerpo legal, en su segunda hipótesis de infracción de ley. Pidió, en caso de acogerse por la primera causal, que se anule la sentencia y de ordene dictar una nueva por juez no inhabilitado; en subsidio, de acogerse por la causal del artículo 478 b) o 477, se declare nula la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, o en caso de estimarse aquello improcedente, se anule la sentencia y se ordene dictar una nueva por juez no inhabilitado, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escuchó el alegato de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como se ha dicho, la parte denunciante invocó la causal de invalidación dispuesta en el artículo 478 letra d) Código del Trabajo, esto es, “Cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación (…)”. Como primera cuestión, da cuenta de los antecedentes de la causa, las alegaciones de las partes, los puntos de prueba que se fijaron en su oportunidad, y lo resuelto en la sentencia, de la cual transcribe íntegramente sus considerandos SÉPTIMO a DÉCIMO TERCERO. Argumenta en relación a la causal invocada, que el artículo 425 del Código del Trabajo, dispone entre los principios rectores del proceso laboral, el de inmediación, da cuenta del concepto doctrinal de aquel, y lo resuelto por la jurisprudencia a su respecto, relevándolo como un componente crucial del sistema judicial, porque garantiza que las decisiones judiciales se basen en una evaluación directa y personal de las pruebas presentadas, que asegure que los jueces puedan tomar decisiones informadas y justas, basadas en una comprensión completa de los hechos en disputa. Agrega que la jurisprudencia nacional además ha reforzado la importancia de la inmediación, subrayando que cualquier desviación de este principio puede comprometer la integridad del proceso judicial y el derecho de las partes a un juicio justo, transparente y con justicia equitativa. Sostiene que, en el caso de marras, se vulnera el principio de inmediación toda vez que la dictación de la sentencia se produjo más de 4 meses después de la audiencia de juicio, no habiendo presenciado la magistrada la prueba en el tiempo inmediato al que se falló el juicio de autos. Segundo: Que, en lo pertinente, el artículo 425 inciso primero del Código del Trabajo, dispone que: "Los procedimientos del trabajo serán orales, públicos y concentrados. Primarán en ellos los principios de la inmediación, impulso procesal de oficio, celeridad, buena fe, bilateralidad de la audiencia y gratuidad”. A su vez, el artículo 427 del mismo texto legal prescribe acerca de la inmediación, que las audiencias se desarrollaran en su totalidad ante el juez de la causa, el que las presidirá y no podrá delegar su ministerio, agregando este precepto, a continuación, que el incumplimiento a este deber será sancionado con la nulidad insaneable de las actuaciones y de la audiencia. De lo anteriormente señalado, aparece con meridiana claridad que el sustento fáctico en que el recurrente hace descansar la supuesta conculcación al denominado principio de la inmediación por la juez de mérito, no se condice con lo que el legislador describe. Tercero: Que por otra parte, cabe indicar que el recurso tampoco desarrolla pormenorizadamente de que forma el hecho de haberse dictado la sentencia más de 4 meses después de la audiencia de juicio, incidió en la valoración probatoria realizada y el resultado de la litis, limitándose a afirmar que la magistrada no habría presenciado la prueba en el tiempo in

Fallo

fallo la parte denunciante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal principal del artículo 478 letra d); en subsidio la contenida en el artículo 478 b) del Código del Trabajo, y en subsidio aquella contemplada en el artículo 477 del mismo cuerpo legal, en su segunda hipótesis de infracción de ley. Pidió, en caso de acogerse por la primera causal, que se anule la sentencia y de ordene dictar una nueva por juez no inhabilitado; en subsidio, de acogerse por la causal del artículo 478 b) o 477, se declare nula la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, o en caso de estimarse aquello improcedente, se anule la sentencia y se ordene dictar una nueva por juez no inhabilitado, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escuchó el alegato de ambas partes. Considerando: Primero: Que, como se ha dicho, la parte denunciante invocó la causal de invalidación dispuesta en el artículo 478 letra d) Código del Trabajo, esto es, “Cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación (…)”. Como primera cuestión, da cuenta de los antecedentes de la causa, las alegaciones de las partes, los puntos de prueba que se fijaron en su oportunidad, y lo resuelto en la sentencia, de la cual transcribe íntegramente sus considerandos SÉPTIMO a DÉCIMO TERCERO. Argumenta en relación a la causal invocada, que el artículo 425 del Código del Trabajo, dispone entre los pr

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Puerto Montt, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: En estos autos, Rol Ingreso Corte N° 445-2024-Laboral, por sentencia definitiva de veinte de agosto de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT T-51-2023, caratulada “Román/Ilustre Municipalidad De Castro”, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, se rechazó con costas la denuncia por vulneración de derechos fund

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