SIN INFORMACION

BOB-EVENS FORTIL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don BOB-EVENS FORTIL, de nacionalidad haitiana, deduciendo amparo en su favor y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la Resolución Exenta N°25362487 de 1 de julio de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva ID N°56635032 y dispone su abandono del país, actuación que considera ilegal, arbitraria e injusta. Expone el amparado que ingresó a Chile con intención de asentarse y buscar trabajo, tramitando de inmediato su regularización migratoria. Afirma que la resolución impugnada, al ordenar el abandono del país, vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, así como el de su familia, afectando el principio de reunificación familiar y la integridad física y psicológica, garantías consagradas en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, y su derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 del mismo cuerpo legal, así como los principios de legalidad administrativa, razonabilidad y proporcionalidad de la Ley N° 19.880 y la Ley N° 21.325. El rechazo se fundamenta en la no remisión del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, y en la no remisión de copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. El amparado sostiene que, en cuanto al certificado de antecedentes, lo solicitó hace más de un año en la embajada haitiana y se le comunicó que estaba en trámite, siendo un hecho notorio la grave situación humanitaria en Haití que dificulta la obtención de dichos documentos, y que el documento pudo ser recién emitido el 03 de marzo de 2025 y traducido y legalizado el 18 de junio de 2025. Respecto al pago de la multa, afirma que intentó efectuarlo electrónicamente el 20 de mayo de 2025, pero el sitio web del Servicio Nacional de Migraciones no se encontraba en funcionamiento, evidenciando buena fe. Adicionalmente, cuenta con arraigo familiar, al

Fundamentos

fundamentos de dicho rechazo se centraron en la falta de remisión del certificado de antecedentes penales de origen y la copia de la sanción por residencia irregular. QUINTO: Que, es un hecho de relevancia en este caso, la existencia de una sentencia judicial previa de esta misma Corte de Apelaciones de Talca, recaída en el recurso de amparo ROL 69-2025, de 29 de enero de 2025. Dicha sentencia acogió el recurso interpuesto por el mismo amparado, dejó sin efecto una resolución administrativa anterior de igual tenor (Resolución Exenta N° 25011751, de 08 de enero de 2025) que también rechazaba su solicitud de residencia definitiva y ordenaba el abandono del país, y en consecuencia, ordenó al Servicio Nacional de Migraciones reiniciar el procedimiento, citar al amparado para informar sobre los antecedentes pendientes y, crucialmente, otorgarle un plazo no inferior a dos meses para acompañarlos. SEXTO: Que, en cumplimiento aparente de dicha sentencia, el Servicio Nacional de Migraciones notificó al amparado, el 20 de mayo de 2025, las causales de "Previo Rechazo" y los documentos que debía acompañar (certificado de antecedentes de origen y multa por residencia vencida). Sin embargo, del análisis de los antecedentes, se desprende que el amparado sí realizó gestiones para obtener el certificado de antecedentes penales, el cual fue emitido el 3 de marzo de 2025 y traducido y legalizado el 18 de junio de 2025. Estas fechas demuestran que el amparado se encontraba dentro del espíritu y el plazo de "no inferior a dos meses" que esta Corte había ordenado, considerando la complejidad y notoria dificultad de obtener dichos documentos desde su país de origen. La notificación del Servicio del 20 de mayo de 2025 y la posterior resolución de rechazo del 1 de julio de 2025, sin considerar adecuadamente los esfuerzos y los plazos concedidos por la autoridad judicial, constituyen un incumplimiento de lo resuelto en el amparo Rol N° 69-2025. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, la decisión de declarar rechazada la solicitud de residencia definitiva del amparado y ordenar su abandono del país, en las circunstancias descritas, constituye un acto ilegal y arbitrario, por lo que deberá acogerse el recurso por las razones antes expuestas y en los términos que se dirán a continuación.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo deducido por don BOB-EVENS FORTIL, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25362487, de fecha 01 de julio de 2025, ordenándose lo siguiente: 1. La recurrida deberá reiniciar el procedimiento de solicitud de residencia definitiva ID N°56635032 del amparado Bob-Evens Fortil, y proceder a su tramitación sustantiva. 2. Deberá otorgar al amparado un nuevo y suficiente plazo, no inferior a 90 días hábiles contados desde la notificación de la presente sentencia, para que acompañe todos los antecedentes que se le hayan requerido y, en especial, el certificado de antecedentes penales de su país de origen (considerando el ya presentado en autos) y la acreditación del pago de la multa por residencia irregular, debiendo habilitar o facilitar una vía efectiva para dicho pago si la plataforma electrónica presentare inconvenientes. 3. Al ponderar la solicitud, el Servicio Nacional de Migraciones deberá considerar todos los antecedentes aportados por el interesado, incluyendo sus probables arraigos familiares y laborales en el país, la situación humanitaria y las dificultades para la obtención de documentos desde Haití, y las gestiones realizadas para subsanar. 4. Re

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca. Talca, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don BOB-EVENS FORTIL, de nacionalidad haitiana, deduciendo amparo en su favor y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la Resolución Exenta N°25362487 de 1 de julio de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva ID N°56635032 y dispone su ab

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica