ABEL CARVACHO MUNOZ C/ JUAN CARLOS VALDIVIA ORELLANA
Rol
Fecha
24 de marzo de 2026
Materia
ABUSO SEXUAL IMPROPIO MENOR 14 AÑOS. ART. 366 QUATER INCISO 1º Y 2º.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: La Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, constituida por las juezas doña Jimena Orellana Fuenzalida, en calidad de Presidenta, doña Amelia Avendaño González y doña Macarena Yáñez Cerda, pronunció con fecha dos de enero de dos mil veintiséis sentencia definitiva en la causa RIT N° 106-2025, RUC N° 2001164926-3, mediante la cual condenó a Juan Carlos Valdivia Orellana como autor de tres delitos consumados de abuso sexual de persona menor de catorce años, previsto y sancionado en los artículos 366 bis y 366 ter del Código Penal; dos delitos consumados de abuso sexual de persona mayor de catorce años, previsto y sancionado en el artículo 366 en relación con los artículos 366 ter y 361 N° 2 del mismo cuerpo normativo; y dos delitos consumados de violación de persona menor de catorce años, previsto y sancionado en el artículo 362 del Código Penal, imponiéndole la pena única de quince años de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales consignadas en la parte resolutiva. Asimismo, el tribunal de base absolvió al acusado de los delitos contemplados en los artículos 366 quater y 367 quater del Código Penal respecto de ambas víctimas. En contra de la sentencia condenatoria, el Defensor Penal Privado don Víctor Bahamondez Segura, en representación del condenado Juan Carlos Valdivia Orellana, dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción sustancial de garantías constitucionales; en subsidio, la del artículo 374 letra e) del mismo Código, por omisión de requisitos de la sentencia; y, también en subsidio, la del artículo 373 letra b) del citado cuerpo legal, por errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Se trajeron los autos en relación, procediéndose a la vista de la causa el diecisiete de marzo de dos mil veintiséis, oportunidad en que se escucharon los alegatos de la Defensa y el Ministerio Público. O
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad fue interpuesto mediante libelo pretensor ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó y complementado mediante escrito posterior, requerido por el tribunal a quo mediante resolución de trece de enero de dos mil veintiséis, en el que el recurrente corrigió la petición en cuanto al tribunal competente para conocer de la causal principal. Considerados en conjunto ambos escritos, el recurso impugna la sentencia en los siguientes términos. En cuanto a la causal principal, fundada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, el recurrente sostiene que en el juicio oral y en el pronunciamiento de la sentencia se infringieron sustancialmente el derecho al debido proceso, garantizado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República y en el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el derecho a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 4° del Código Procesal Penal. Señala que el Ministerio Público obtuvo y luego introdujo al juicio una prueba que califica de ilícita -en particular la declaración de una testigo de cargo-, y que las sentenciadoras, en una actitud que tacha de parcial, validaron y ponderaron positivamente esa evidencia pese a su supuesta ilicitud, con infracción del artículo 295 del Código Procesal Penal que exige que la prueba sea producida e incorporada conforme a la ley. Sostiene además que las sentenciadoras habrían fijado los hechos con prescindencia de la prueba rendida en juicio, reproduciendo en sustancia el contenido de la acusación fiscal, y que la convicción condenatoria no se formó sobre la base de la prueba producida en el juicio oral, con infracción del artículo 340 del mismo cuerpo legal. Adicionalmente invoca la vulneración del artículo 19 N° 7 letra b) de la Constitución Política, por estimarse que la restricción de libertad del condenado se produjo al margen de los casos y la forma determinados por la Constitución y la ley. El recurrente señala que esta causal debe ser conocida y fallada por la Excelentísima Corte Suprema, por incidir en garantías constitucionales y en razón de la entidad de la pena impuesta, y solicita que ese tribunal anule el juicio oral y la sentencia, ordenando la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado. En subsidio de la anterior, el recurrente invoca la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con las letras c) y d) del artículo 342 del mismo cuerpo legal, por omisión de requisitos de la sentencia. Afirma que el
Fallo
fallo habría omitido la exposición clara, lógica y completa de los hechos y circunstancias dados por probados y de la valoración de los medios de prueba que fundamentarían dichas conclusiones conforme al artículo 297, toda vez que el tribunal de mérito se habría limitado a un resumen genérico de las declaraciones de testigos y peritos sin el detalle ni las circunstancias que una sentencia condenatoria de esta entidad requiere, sin transcribir los relatos de los testigos ni de los peritos siquiera en sus partes fundamentales. Sostiene asimismo que se habrían violado las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados en la valoración de la prueba. Agrega que la sentencia habría omitido las razones legales o doctrinales para calificar jurídicamente los hechos y sus circunstancias, y que en particular el tribunal a quo no se habría pronunciado sobre la petición subsidiaria de la defensa relativa a la determinación de la pena. Para esta causal solicita que esta Corte la declare admisible, fije audiencia y, al fallar, anule el juicio oral y la sentencia. También en subsidio, deduce la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, articulada en dos causales independientes que invoca conjuntamente. La primera, que plantea como causal principal bajo esta letra, consiste en la errónea aplicación del artículo 297 del Código Procesal Penal en relación con el artículo 342 letras c) y d) del mismo cuerpo legal: sostiene que el tribunal de base, al e
Texto Completo (Preview)
Talca, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: La Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, constituida por las juezas doña Jimena Orellana Fuenzalida, en calidad de Presidenta, doña Amelia Avendaño González y doña Macarena Yáñez Cerda, pronunció con fecha dos de enero de dos mil veintiséis sentencia definitiva en la causa RIT N° 106-2025, RUC N° 2001164926-3, me
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica