BRIAN ROBERT GÓMEZ GÓMEZ/ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION
Rol
Fecha
24 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Comparece el abogado Víctor Velásquez Nieto, Defensor Penal Privado, en representación de Brian Robert Gómez Gómez, interponiendo acción de amparo constitucional contra resolución de la Corte de Apelaciones de Concepción, dictada el día 26 de febrero de 2026, en sala integrada por los ministros (as) Sr. Rodrigo Alberto Cerda San Martín, Sra. Carola Paz Rivas Vargas y Sr. Gonzalo Luis Rojas Monje, mediante la cual se revoca la resolución del Juzgado de Garantía de Cabrero en causa RUC 2600280468-8, RIT 87-2026, disponiendo el ingreso del amparado a prisión preventiva. Expone que en audiencia de control de detención realizada el día 24 de febrero, su representado fue formalizado por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas del artículo 3 en relación con el artículo 1 de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado y calidad de autor. Agrega que al momento de discutir las medidas cautelares a que quedaría sujeto el amparado, sin perjuicio de lo alegado por el Ministerio Público, el Juzgado de Garantía de Cabrero decretó las medidas del artículo 155 del Código Procesal Penal, letras a) y d), esto es, arresto domiciliario total y prohibición de salir de la Región Metropolitana y de la comuna en la cual reside. Señala que, contra dicha resolución, el Ministerio Público dedujo recurso de apelación verbal, de conformidad a lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, que fue conocido por la Ilma. Corte de Apelaciones de Concepción, que revocó lo resuelto en primera instancia e impuso a su representado la medida cautelar de prisión preventiva. En cuanto al derecho, luego de referirse a la procedencia de la acción constitucional de amparo, señala que, de conformidad a lo planteado por su defensa, existe la duda razonable en torno a la participación que se le imputa a su representado. Detalla que en primera instancia se alegó la ilegalidad de la detención del imputado y que esos argumentos que sí fueron consid
Fundamentos
motivos de hecho y de derecho que justificaría una medida de tal intensidad, el tribunal ha infringido flagrantemente el estándar de justificación exigido por los artículos 36, 122, 139, 140 y 143 del Código Procesal Penal. Una resolución inmotivada se despoja de su legitimidad jurisdiccional para erigirse como un mero acto de voluntad, impidiendo el control de logicidad y transformando la cautelar en un encierro ilegítimo. De igual forma, sostiene que la resolución objeto del recurso no se pronuncia ni se hace cargo de las alegaciones planteadas por la defensa en el debate. Finaliza solicitando que esta Corte declare que la resolución recurrida afecta ilegal y arbitrariamente la libertad personal y la seguridad individual del amparado, por carecer del deber de fundamentación que le imponen los artículos 36 y 143 del Código Procesal Penal, ordenando, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución de fecha 26 de febrero de 2026 que impuso la medida cautelar de prisión preventiva, y se ordene la inmediata libertad de su representado; o lo que este tribunal estime conforme a derecho. 2°.- Que, informan los ministros integrantes de la Tercera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, don Rodrigo Cerda San Martín y doña Carola Rivas Vargas y exponen que en causa Rol 275-2026 del ingreso penal de dicha Corte, el 26 de febrero del año en curso se procedió a la vista del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada con fecha 24 de febrero del 2026, que no dio lugar a imponer la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Brian Robert Gómez Gómez, decretando a su respecto la cautelar dispuesta en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en modalidad total. Añaden que la Sala resolvió conforme a derecho y los fundamentos están dados en la resolución que se trascribe. 3°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 4°.- Que, la resolución que se impugna, dictada por la Tercera Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de Concepción, es del siguiente tenor: “Visto y oído: 1°) Que el Ministerio Público se alza en contra de la resolución del Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero que no dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva para el imputado BRIAN GÓMEZ GÓMEZ, quien fue formalizado el 24 de febrero pasado, por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes del artículo 3 de la Ley 20.000. Los hechos de la formalización dan cuenta que el día de su detención, fue sorprendido como pasajero de un bus en el que viajaba, portando una mochila que en su interior contenía alrededor de 2 kilos
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 y 149, del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de veinticuatro de febrero pasado, por el Juzgado de Letras Garantía de Cabrero, que negó lugar a disponer la prisión preventiva del imputado BRIAN GÓMEZ GÓMEZ y, en su lugar, se decreta dicha medida cautelar” 5°.- Que, de la resolución precedentemente transcrita, se constata que la Tercera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción dictó la resolución de veintiséis de febrero último, luego de haber oído a los intervinientes, y haciéndose cargo de las alegaciones de la defensa, con relación a la falta de participación alegada respecto del hoy amparado, razonando que, los antecedentes aportados el ente persecutor, permitían concluir la existencia de presunciones fundadas de la participación del imputado en los hechos por los que fue formalizado, sin que la falta de individualización en la nómina de pasajeros permitiera, por ahora, desvirtuar los antecedentes contenidos en el parte policial, el que daba cuenta que los funcionarios policiales encuentran una importante cantidad de droga, en una mochila que portaba el imputado, la que, de manera previa, fue marcada por el can de drogas. De la misma manera, la resolución recurrida razona en torno a los presupuestos que hacen procedente la medida privativa de libertad, en relación a la necesidad de cautela, considerando la gravedad de la pena asignada al delit
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Chillán, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: 1°.- Comparece el abogado Víctor Velásquez Nieto, Defensor Penal Privado, en representación de Brian Robert Gómez Gómez, interponiendo acción de amparo constitucional contra resolución de la Corte de Apelaciones de Concepción, dictada el día 26 de febrero de 2026, en sala integrada por los ministros (as) Sr. Rodrigo Alberto Cerda San M
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