SIN INFORMACION

CASTRO/SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE ÑUBLE

Rol

Fecha

24 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece don Luis Alberto Castro Acuña en representación de Blas Nibaldo Zambrano Martínez, Bryan Tomás Jeldres Caro, Carlos Ernesto Keru Jiménez, César Antonio De La Cruz Faundez Retamal, Christian Moisés Arias Rivera, Claudia Jessica Contreras Godoy, Cristian Alfredo Jeldres Contreras, Cristian Antonio Castro Acuña, Elizabeth Angélica Opazo Torres, Fabián Rubén Adasme Norambuena, Francisco Alfonso Labra Jiménez, Franco Ignacio Santana Rodríguez, Favio Alexis Yáñez Sepúlveda, Hernán Eduardo Ramírez Lagos, Hernán Patricio Leiva Fuentealba, Isaac Exequiel Fernández Valenzuela, Javier Rodrigo Sepúlveda Parada, Jorge Pedro Maraboli Almarza, Josué Erasmo Ananías Contreras Ortega, Luis Alberto Castro Acuña, Luis Antonio Cáceres Fuentes, Maribel Alejandra Vásquez Navarrete, Nelson Enrique Venegas Henríquez, Oscar Andrés Valladares Jeldres, Santiago Antonio Riquelme Valenzuela, Ricardo Alejandro Toro Toro, Rodolfo Octavio Irribarra Valenzuela, Víctor Daniel Jaque Espinoza, Víctor Mauricio Valdebenito Valenzuela, Baltazar Alejandro Quezada Quezada, en representación de: Transportes Nueva Unión y Belarmino Arnel Ortega Aguayo, en representación de: Transportes de Pasajeros Belarmino Ortega Aguayo E.I.R.L., interponiendo recurso de protección en contra de SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, representada por don Javier Alfonso Isla Figueroa. Relatan que son operadores del servicio de transporte público rural mayor de pasajeros en el recorrido entre San Carlos y Chillán, autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Ñuble, prestando el servicio de forma regular y continua. Agregan que la recurrida dictó la Resolución Exenta N°537, que modifica resoluciones anteriores relativas a los trazados de los servicios de locomoción colectiva rural e interurbana al interior de la zona urbana de la comuna de Chillán, acto que estiman ilegal y arbitrario. Expresan que dicha resolución modifica

Fundamentos

considerando además las condiciones climáticas de la ciudad de Chillán. Sostienen que esta alteración impone una carga desproporcionada a los usuarios del transporte rural, afectando principios de accesibilidad, igualdad y no discriminación contenidos en diversas normas legales. Además, dicen, que la propia Municipalidad de Chillán, junto con el Gobierno Regional de Ñuble, ha ejecutado proyectos de mejoramiento urbano y de veredas destinados a fortalecer la accesibilidad y la inclusión de peatones, especialmente de adultos mayores y personas con movilidad reducida, lo que —afirman— contrasta con la decisión de modificar el trazado del recorrido. Finalmente, indican que el propio Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de Chile ha reconocido en actos administrativos la relevancia estructural del transporte público en la vida cotidiana de las personas, criterio que estiman plenamente aplicable al transporte rural cuyos usuarios dependen de estos recorridos para acceder a servicios esenciales en los centros urbanos. A continuación, destacan que, la modificación del recorrido urbano dispuesta por la Resolución Exenta antes señalada genera un perjuicio económico directo para los recurrentes, al provocar una disminución inmediata del flujo de pasajeros y, en consecuencia, de sus ingresos. Al alejar el recorrido de los polos naturales de demanda, se produce una merma sostenida de usuarios desde la entrada en vigencia del acto administrativo, afectando la viabilidad económica del recorrido San Carlos–Chillán. Esta situación se agrava porque los usuarios tienden a modificar permanentemente sus hábitos de desplazamiento, optando por otros recorridos o medios de transporte con acceso directo al centro cívico, consolidándose así una pérdida de demanda difícilmente reversible. La ejecución del nuevo trazado afecta,

Fallo

por tanto, de manera directa y actual la actividad económica lícita que desarrollan los conductores recurrentes, la cual constituye su principal fuente de sustento. Plantean que esta Resolución Exenta N° 537 es ilegal porque carece de una motivación suficiente, específica y particularizada para modificar el recorrido rural San Carlos–Chillán, ya que no incorpora antecedentes técnicos individualizados —como estudios de demanda, impacto operativo, accesibilidad o afectación económica— que justifiquen la sustitución del tránsito por calle Carrera. Asimismo, afirman que la medida al invocar sólo razones generales de ordenamiento vial, sin ponderar sus efectos económicos y sociales, y porque establece un trato desigual injustificado, al imponer la modificación únicamente al transporte rural mientras los servicios de locomoción colectiva urbana continúan circulando por el mismo eje vial. Añaden que la resolución infringe el deber de motivación exigido por la Ley N° 19.880 y los principios de la Ley N° 18.575, al adoptar una decisión que afecta directamente a los recurrentes sin fundamentación clara, sin demostrar su necesidad, eficiencia o idoneidad, ni acreditar coordinación con los operadores afectados, vulnerando así el principio de juridicidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución. Además, consideran que es un acto es arbitrario porque la modificación del recorrido carece de una relación razonable y proporcional con los efectos que produce, al alterar signif

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Chillán, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, comparece don Luis Alberto Castro Acuña en representación de Blas Nibaldo Zambrano Martínez, Bryan Tomás Jeldres Caro, Carlos Ernesto Keru Jiménez, César Antonio De La Cruz Faundez Retamal, Christian Moisés Arias Rivera, Claudia Jessica Contreras Godoy, Cristian Alfredo Jeldres Contreras, Cristian Antonio Castro Acuña, Elizabe

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