MARDONES/CIBERCRIMEN PDI
Rol
Fecha
24 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°) Que, comparece Katherinne Yokasta Cortés Ibáñez, abogada, en representación de Luis Osvaldo Mardones Olivares, funcionario en retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, accionando de protección contra la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto que estima como ilegal y arbitrario consistente en la omisión del pago de los saldos remuneratorios adeudados correspondientes a la “asignación de especialidad al grado efectivo” en la base de cálculo de la “gratificación de zona”, por el período comprendido entre su ingreso a la institución y el 26 de abril de 2021, lo que vulneraría sus garantías constitucionales en lo números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, igualdad ante la ley y derecho de propiedad, por lo que pide a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, se regularice el pago por los montos adeudados de la asignación por el período que ha fijado la jurisprudencia en los asuntos de esta naturaleza desde el ingreso a la institución. En cuanto a los antecedentes, señala que el recurrente ingresó a la institución el 11 de marzo de 1994 y se acogió a retiro el 7 de septiembre de 2024, desempeñándose durante su carrera en zonas que otorgaban derecho al beneficio reclamado. Que en el año 2019 la institución suspendió el pago íntegro para someter la base de cálculo a un pronunciamiento de la Contraloría General de la República. Agrega que si bien el Dictamen N° E98928/2021 de 26 de abril de 2021 determinó que dicho estipendio debe considerarse en el cálculo de la zona, la recurrida regularizó los pagos solo desde la fecha de emisión del dictamen hacia el futuro, excluyendo el período anterior. Sostiene que tomó conocimiento de esta situación el 17 de septiembre de 2025 a través de un portal de noticias. En cuanto a las garantías constitucionales que estima vulneradas, señala que el no pago de esta diferencia de montos en sus remuneraciones vulnera su derecho de pro
Fundamentos
considerando que el dictamen que aclaró el cálculo fue emitido el 26 de abril de 2021, que la institución cursó los pagos desde fines del año 2022 y que el propio recurrente cesó definitivamente en sus funciones en la Policía de Investigaciones de Chile el 7 de septiembre de 2024. A lo dicho cabe agregar que la interposición de la acción ocurrió más de un año después de su retiro, lo que evidencia que el plazo de treinta días corridos establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección se encuentra latamente extinguido. Sexto: Que, a mayor abundamiento y entrando al análisis de la pretensión de fondo, como se puede apreciar, lo desarrollado en el libelo dice relación con el pago retroactivo de remuneraciones, asunto que, por su naturaleza, debe ser objeto de pronunciamiento en la instancia judicial declarativa que corresponda. En efecto, un primer asunto que impide el éxito de la presente acción constitucional cautelar consiste en que el derecho a percibir la gratificación de zona exige la acreditación de su presupuesto de hecho esencial: el desempeño de una función pública en un lugar del territorio nacional sujeto a este beneficio durante lapsos específicos, circunstancias fácticas que la recurrida no ha reconocido pacíficamente. Asimismo, la situación se extiende a la excepción de prescripción opuesta por la recurrida amparada en el artículo 99 de la Ley N° 18.834, aspecto que depende de un proceso y un pronunciamiento eminentemente declarativos, requiriendo el análisis de plazos, exigibilidad e interrupciones, ajenos a esta vía. Séptimo: Que al respecto se debe poner énfasis en la naturaleza esencialmente cautelar de la acción constitucional, que busca proteger el legítimo ejercicio de derechos indubitados. Expresado en otros términos, tiene un propósito conservativo, de tutela de urgencia de los derechos fundamentales, de manera que su interposición no autoriza para efectuar declaraciones o el reconocimiento constituti
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. Proveyendo los escritos folios 13, 14 y 15: a todo, téngase presente. Vistos: 1°) Que, comparece Katherinne Yokasta Cortés Ibáñez, abogada, en representación de Luis Osvaldo Mardones Olivares, funcionario en retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, accionando de protección contra la Sección de Remuneraciones de la P
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